Samuel Estrada

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a los gobiernos de los estados, incluyendo San Luis Potosí, exhortándolos a que respeten los mecanismos autóctonos en materia de consultas indígenas, lo que es una resolución más que obliga a la entidad a consultarlos en materia del Plan Estatal de Desarrollo (PED).

La CNDH emitió la recomendación general número 27 “sobre el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana”, que propone la incorporación expresa de dicho derecho dentro del sistema jurídico mexicano mediante la elaboración de leyes específicas sobre el mismo, tanto a nivel federal como local, sustentadas en los más altos estándares de protección tanto nacionales como internacionales, como la vía para que tal prerrogativa adquiera la vigencia y efectividad debida.

La recomendación señala, además, que San Luis Potosí es uno de los estados que tiene un porcentaje de población indígena por encima al promedio nacional, siendo este de 23.2 por ciento de los habitantes, principalmente de las etnias náhuatl, tének y pame, aunado de manera tradicional al paso de la etnia huichola.

Asimismo, en el cuerpo de la recomendación se establece como antecedente el caso del pueblo indígena wixarika (huichol), ya que en 2010 empresas mineras efectuaron operaciones en el área natural protegida y territorio sagrado denominado Wirikuta en San Luis Potosí, lo que ocasionó daños irreparables a la comunidad.

Ante tales circunstancias, la CNDH emitió la recomendación 56/2012, que concluyó que las autoridades responsables vulneraron los derechos humanos a la consulta y a la participación, al uso y disfrute de los territorios indígenas, a la identidad cultural, a un ambiente sano, al agua potable, al saneamiento y a la protección a la salud del pueblo wixarika.

Finalmente, en la misma recomendación se hace hincapié en que los proyectos que sean sometidos a consulta (en el caso potosino el PED) por parte de las autoridades deben ser realizados como resultado del proceso de consulta y no de manera previa a la misma, con el propósito de asegurar que la realización de los proyectos estatales sólo pueda ser viable una vez que se ha cumplido el proceso de consulta y atendiendo al resultado del mismo.

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