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Ayuntamiento de Torreón paga prediales particulares a cambio de bodega resguardada por la FEPADE

Bodega resguardada por la FEPADE en Torreón. Fotografía tomada de Internet

De acuerdo con información publicada en Redespoder, el ayuntamiento de Torreón habría pagado con dinero público los impuestos de al menos 21 predios particulares a cambio de la renta de la bodega donde la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (Fepade) encontró miles de apoyos del Fondo Nacional de Desastres que debieron entregarse a los damnificados por las lluvias de agosto y septiembre del año pasado.

El texto íntegro se reproduce a continuación con autorización de Redespoder, el cual justifica con el anexo de imágenes de documentos oficiales:

Por el uso de la bodega asegurada el pasado marzo debido a que el Municipio escondía ahí apoyos del Fondo Nacional de Desastres, Torreón ha pagado con dinero público los impuestos de 21 predios ligados a la Refaccionaria Reremo, a Auto Partes Cimaco y al dueño de Tintorerías Majestic. A la fecha ha erogado 88 mil 700 pesos por cubrir un adeudo que públicamente es imposible conocer a cuánto ascendía.

La administración municipal de Miguel Ángel Riquelme, pagó los impuestos prediales de 21 propiedades ligadas a Refaccionaria Reremo, a Autopartes Cimaco y al dueño de Tintorerías Majestic como parte de un convenio firmado por el tesorero municipal, Enrique Mota Barragán, y un particular. El convenio ampara la renta de la bodega que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales cateó el pasado 30 de marzo y donde descubrió miles de apoyos del Fondo Nacional de Desastres que debieron haberse entregado a los damnificados de las lluvias ocurridas entre agosto y septiembre del año pasado.

De esa manera, con el “Convenio de reconocimiento de adeudo y pago en especie”, firmado el 31 de julio de 2016, entre el tesorero y el empresario Justo Acosta Acosta, se benefició con el pago del predial a siete personas –al menos cuatro de ellas ligadas a Refaccionaria Reremo– empresa registrada en el padrón de proveedores del municipio.

En el convenio, las partes no reportan a cuánto ascendía el adeudo de los 21 predios, sin embargo, copias de los estados de cuenta obtenidas por Red es Poder mediante las claves catastrales que el Municipio hizo públicas en el convenio, permitieron establecer quiénes son los dueños de los predios, para qué se usan y que, tan solo en 2017, los propietarios debieron pagar, en suma, 67 mil 651 pesos por el impuesto predial.

El acuerdo y lo pagado

En el convenio, hecho público en la página de Transparencia del Municipio, consta que el trato entre la Tesorería y Justo Acosta Acosta era el siguiente: el municipio pagaría mensualmente 80 mil pesos para ocupar la bodega hoy asegurada por las autoridades. El 80% de esos 80 mil pesos, (64 mil pesos) se abonaría al adeudo del impuesto predial de las 21 propiedades que, como ya se mencionó, se desconoce a cuánto ascendía. El 20% restante (16 mil pesos) iría a parar al bolsillo de Justo Acosta Acosta.

No obstante, la tesorería afirma en el convenio que el 20% de 80 mil pesos son 19 mil 720 pesos; lo cual, ni siquiera sumando el 16% de Impuesto al Valor Agregado sería congruente, pues el 20% de 80 mil pesos, más 16% de IVA son 18 mil 560 pesos.

Se buscó al Tesorero Municipal, Enrique Mota Barragán, para pedir una explicación y ofrecer un derecho de réplica, sin embargo, su asistente alegó que el funcionario tenía la agenda ocupada y que él se comunicaría después.

A través de una solicitud de información encontrada en el sistema Infocoahuila con el folio 00694417, se pudo establecer que el municipio hizo, de agosto a diciembre de 2016, cinco pagos con cheque por 17 mil 748 pesos a Justo Acosta Acosta y, al consultar los adeudos prediales de las propiedades, todos aparecen ya en ceros.

Una averiguación previa en curso

El pasado abril, la Procuraduría General de la República aseguró en un comunicado que tiene elementos para presumir que la administración municipal “hizo uso ilícito de los recursos otorgados por la Federación” tras la declaratoria de emergencia emitida en agosto del año pasado e hizo un inventario de lo encontrado al interior: 300 despensas, 6 mil productos de aseo personal, 13 mil colchas y mil 500 productos de limpieza que quedaron sin ser repartidos a quienes los requerían.

El hallazgo y el aseguramiento de los apoyos contrastan con dos elementos: en primer lugar, con el “Informe de utilización de Insumos con Cargo al Fondo para la Atención de Emergencias del Fonden”, público en la página del Fonden. En ese documento, el Gobierno del Estado de Coahuila reportó que todos los apoyos que se recibieron por la contingencia climática fueron entregados. El segundo elemento con el que contrasta son las declaraciones de los funcionarios municipales, que tras el aseguramiento de la bodega, afirmaron a la prensa local que habían sobrado apoyos.

El contralor, Javier Lechuga Jiménez Labora, dijo el pasado febrero a El Siglo de Torreón que “sobró parte de lo que se recibió”.

Ese mismo diario documentó incongruencias en los reportes estatales y municipales de la distribución del apoyo.

Los apoyos del Fondo Nacional De Desastres que se escondían en la bodega situada en el 136 y el 138 del Boulevard Revolución comenzaron a entregarse en Torreón a principios de  septiembre de 2016, después de que cinco municipios coahuilenses fueran declarados zona de desastre por la Secretaría de Gobernación. De haber llegado a la bodega en septiembre, los apoyos habrían estado retenidos seis meses.

Red es Poder tuvo confirmación de que la Fepade tiene una averiguación previa abierta bajo el supuesto de “peculado electoral” contemplado en el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; el cual estipula que se impondrán de dos a nueve años de prisión y de 200 a 400 días de multa al servidor público que condicione el cumplimiento de programas gubernamentales al voto en favor de un candidato o partido.

Reremo y el convenio

En el padrón de proveedores del municipio consta que el domicilio fiscal de Acosta Acosta, es Boulevard Revolución 414, el cual coincide con el de otra proveedora de nombre María Guadalupe Acosta Castañeda. María Guadalupe Acosta Castañeda es la razón social bajo la que factura Refaccionaria Reremo.

Acosta Acosta se encuentra en el padrón con la clave 3661 y Acosta Castañeda con la 3615. Tan solo en Torreón, Refaccionaria Reremo tiene tres sucursales y está presente también en otras ciudades de Coahuila y Nuevo León.

A lo largo del periodo de Miguel Ángel Riquelme, Reremo no recibió contratos del Municipio, y en 2015 tenía una cuenta por pagar con el DIF de Torreón por 2 mil 18 pesos, de acuerdo con un estado financiero de la institución.

Acosta Acosta, Acosta Varela y Acosta Castañeda están relacionados en, por lo menos, una sociedad distinta a Reremo: Representaciones y Refacciones de Parral, en Chihuahua, de acuerdo a los registros de Secretaría de Economía. Acosta Varela tiene por lo menos otros tres negocios del giro refaccionario en esa misma ciudad chihuahuense: Agroservindustrial S.A, Llantas y Refacciones S.A, y Servicio Perimietral de Parral S.A.

Otro predio ligado a Reremo es el que se encuentra a nombre de José Luis Norman Reza, en Privada Ferrocarril 486. Ahí se aloja una bodega de la empresa a sólo unos pasos de la sucursal de Boulevard Revolución. Norman Reza no tiene ninguna relación mercantil con los Acosta Acosta, sino que es un abogado. En entrevista para Red es Poder, Norman Reza confirmó que  ese predio le pertenecía  hace más de 20 años y actualmente desconoce al propietario de dicho predio.

Otro predio de Reremo beneficiado con el pago del predial es el estacionamiento de la refaccionaria ubicado en Ramón Corona 550 sur, a nombre de Luis Mendiola Contreras,

Pagos a Auto Partes Cimaco

Auto Partes Cimaco cuenta con tres sucursales en Torreón, de acuerdo a lo que consta en su página de internet. El predio con la clave catastral 006-133-018-000, enclavado en la calle Jiménez 530 sur está a nombre de Arturo Valenzuela Avitia y se asegura que su uso es habitacional; sin embargo, ahí se encuentra el almacén de mayoreo de Auto Partes Cimaco, empresa propiedad de la familia Murra Marcos, fundada en 1985.

En los registros de Secretaría de Economía no consta que Justo Acosta Acosta sea representante legal de Auto Partes Cimaco ni se establece relación alguna con el supuesto dueño del predio, Arturo Valenzuela Avitia. Los últimos apoderados legales registrados ante la Secretaría de Economía son Fernando Elías Murra Farrús y Pablo Elías Murra Farrús.

Red es Poder acudió a las oficinas de Auto Partes Cimaco para pedir una declaración de Fernando Murra Farrús, pero su asistente indicó que él no se encontraba y que en cuanto pudieran, ellos se comunicarían con nosotros.

Los Murra Marcos no aparecen en el padrón de contratistas ni del municipio ni del Estado.

Viviendas que no son viviendas

Tal como ocurre con el predio de Cimaco, otros 15 de los 21 terrenos están registrados para uso habitacional.

El predio marcado con el número 414 del Boulevard Revolución está entre ellos. Su registro predial es de “uso habitacional”, cuando ahí es una sucursal de Reremo o enclavado en el 426 del mismo Boulevard, que es un local.

Lo mismo ocurre con el predio a nombre de Luis Mendiola Contreras, en Ramón Corona 548 Sur, que a pesar de que está registrado como predio habitacional, es una cervecería

A continuación, una relación de todos los predios que cumplen ese patrón:

Más beneficiados

Otro de los beneficiados es el arquitecto Juan Antonio Peressini Ortega, dueño de las Tintorerías Majestic de acuerdo a los registros del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI). El predial de una de las propiedades a su nombre, en Avenida San Isidro 830-3, Colonia San Isidro, fue pagado con dinero público.

En 2014 y en 2015, Peressini tramitó ante el IMPI el registro de marca y el nombre comercial Tintoreria Majestic en calidad de apoderado legal. En ambas ocasiones dio como domicilio Norte 45 777 en la Ciudad de México, donde se encuentran instalaciones del Grupo Lala.

Un convenio hecho a modo

El convenio por el que la administración municipal ha desembolsado 88 mil pesos está basado en por lo menos seis artículos del Código Civil para el Estado de Coahuila: 2417, 2418, 2458, 2459, 2738 y 2741, los cuales encuadran las obligaciones de un contrato de alquiler entre dos particulares. En ninguna parte de ese código se menciona a que los municipios coahuilenses estén sujetos a él.

Carlos Gregorio Ramírez, abogado, perito valuador y catedrático de la Universidad Iberoamericana, explica que: “En materia de contratación por parte de la administración pública municipal debe observarse, obligatoriamente, un marco jurídico.

Tratándose de la administración y manejo de los recursos públicos ésta debe ser realizada cumpliendo puntualmente con los requisitos de ley, so pena de incurrir en ejercicio público indebido por parte de los funcionarios responsables.

Si la intención del funcionario municipal encargado del manejo de las finanzas públicas es facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los gobernados, cualquier facilidad que le otorgue a cualquiera de ellos debe ser dentro de lo que marca la ley.

Si se trata de adeudos por concepto de impuestos locales no pagados en tiempo, el municipio debe abrir un procedimiento administrativo de ejecución para efectuar el cobro por dicha vía.

Si los adeudos son reconocidos por el contribuyente incumplido y propone a la autoridad una forma determinada de pago que no sea de las que prevén las leyes y reglamentos correspondientes, debe entonces poner a consideración de quienes se encuentran facultados para ello deliberar y decidir la conveniencia del planteamiento del gobernado contribuyente.

Cualquier propuesta que para cumplir con el pago de obligaciones se haga, debe contar con la aprobación de la comisión de regidores correspondiente y, tratándose de asuntos en materia de hacienda pública, debe ser entonces la que resuelva y dictamine y pase a su vez a cabildo para su aprobación en pleno.

Siendo entonces las obligaciones de pago generadoras de créditos fiscales, fundamento lo antes descrito en ordenamientos diversos aplicables al responsable de las finanzas públicas municipales, como son:

El REGLAMENTO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA, DE LAS COMISIONES DE CABILDO en sus artículos 31, 38 segundo inciso.

El REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA en su artículo 21, fracciones XV, XVI, XVII, XVIII. XXIII.

El CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA en su artículo 2 fracción VIII, artículo 23, artículo 25 en sus fracciones I, II, III y IV.  Artículo 363, artículo 383, así como en el capítulo de LAS GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS FISCALES de dicho código, en sus artículos 394 fracciones I, II y III. Artículo 395 fracciones I, II, III, IV.  así como el artículo 396.

Además del CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA en sus artículos 103 y 129 fracciones XII, XIII y XIV.”

Carlos Gregorio señala que si bien se podrían omitir algunos artículos que complementen lo citado, no tiene otra intención que señalar el marco jurídico de referencia para la formalización de acuerdos con contribuyentes que no pudieron cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones. Más aun tratándose de acuerdos que por su redacción y propósito son confusos y despiertan suspicacias además de ser un mar de interpretaciones varias.

Cualquier asunto que involucre pagos en especie, compensaciones, dación en pago, permutas, arrendamientos o autorizaciones de ocupación, etc., deben contar con la aprobación del ayuntamiento pues aquí se trata no de satisfacer una propuesta particular, sino el interés superior de la población que es quien aporta los recursos necesarios a través de sus impuestos y contribuciones para el manejo ordenado de la hacienda pública municipal. Señaló Carlos Gregorio.

Desde el artículo primero, el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila establece que su objeto es “regular la  actividad financiera del Municipio” y ella comprende “la obtención y administración de los ingresos”. Al destinar el dinero público a la renta de un predio y el pago de 21 prediales, éste sería el código apropiado para fundamentar un convenio de este corte.

A ello hay que sumar que el artículo 407 del Código Financiero estipula que la representación de las personas físicas o morales ante el fisco se hará mediante una escritura o una carta poder firmada ante dos testigos y en el convenio no se presentan anexos que avalen que Justo Acosta Acosta sea el representante legal de todos los propietarios de los predios mencionados.

Visita el sitio http://www.redespoder.com/reportajesespeciales/lespaganpredial/

JSL
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