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Avala Senado obligación de registrar contratos sobre tierras ejidales

Andrea Becerril

El Senado aprobó reformas que señalan la obligación de que todos los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales sean inscritos en el Registro Nacional Agrario, a fin de defender los derechos de los ejidatarios y comuneros sobre su propiedad y las justas ganancias económicas que puedan obtener de la misma.

Es una adición al artículo 45 de la Ley Agraria, aprobada sin discusión en la sesión del viernes, en la que además se determinó reforzar la colaboración interinstitucional para la actualización y vinculación de la información relativa a la propiedad social.

En la exposición de motivos se resalta que el artículo 27 constitucional reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y protege su propiedad sobre la tierra, tanto para asentamientos humanos como para actividades productivas. Del mismo modo, ordena proteger la integridad de las tierras de los grupos indígenas.

Asimismo, el artículo 45 dispone que las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal o por los ejidatarios titulares, según se trate de tierras de uso común o parceladas, respectivamente.

Indica que los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a 30 años, prorrogables.

Se turna dictamen a la Cámara de Diputados

La adición al artículo 45 de la Ley Agraria determina que todo contrato de asociación o aprovechamiento, sin demérito de las demás disposiciones aplicables, deberá inscribirse en el Registro Nacional Agrario. El dictamen, aprobado con 70 votos a favor, tres en contra y una abstención, se turnó a la Cámara de Diputados.