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Emite CNDH recomendación a INM por sobrecupo en estación

Activista de Amnistía Internacional, durante una manifestación afuera del Instituto Nacional de Migración. Foto Cuartoscuro / archivo

Ciudad de México. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Ardelio Vargas Fosado, por la sobrepoblación en la estación migratoria de la Ciudad de México, pues ello constituye una violación al derecho humano al trato digno que deben recibir las personas en contexto de migración internacional.

En la recomendación 68/2016, el organismo nacional señaló que durante múltiples visitas realizadas en diferentes momentos en el año 2016 se observó un número mucho mayor de personas que se encontraban alojadas a las 434 personas que es la capacidad máxima que tiene la estaciones migratoria. La cifra más alta fue de 719 personas migrantes, en noviembre pasado.

Sin embargo, ya desde el 11 de abril, cuando estaban alojados 691 migrantes internacionales, obligó a la CNDH a solicitar al INM medidas cautelares para disminuir la población alojada y evitar el ingreso de más personas hasta estabilizar su capacidad física, medidas que fueron aceptadas en la misma fecha. Fue en ese momento cuando el organismo inició de oficio el expediente CNDH/5/2016/2751/Q, para dar seguimiento a la actuación de los funcionarios públicos del Instituto, respecto de la sobrepoblación en dicho lugar.

Del conjunto de evidencias, la CNDH constató que se vulneró el derecho humano al trato digno en agravio de las personas detenidas en esa estación migratoria, durante las visitas realizadas en diversos días de abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2016, en las cuales se documentó que había 535, 550, 560, 577, 592, 642, 672, 691 y 719 personas migrantes, respectivamente.

Respecto de las medidas cautelares solicitadas, se consideró que las autoridades del INM sólo se limitaron a restablecer la capacidad física de alojamiento de manera temporal, sin tomar medidas para la no repetición de esa situación; se evidenció que el Instituto desestimó por completo el problema de sobrepoblación en la estación migratoria, al omitir lo establecido en el artículo 106, segundo párrafo de la Ley de Migración, que ordena: “No se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria”.

Por ello, la CNDH recomendó al INM diseñar e implementar un protocolo de actuación para prevenir la sobrepoblación en dicha estación migratoria; instruir que deje de operar el módulo para el alojamiento de adolescentes, quienes deberán ser canalizados a los Centros de Asistencia Social de los Sistemas del DIF que corresponda, dando parte de ello a las Procuradurías Federales y Locales de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y suscribir acuerdos interinstitucionales con dichas dependencias para garantizar la inmediata canalización de los adolescentes