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Emplaza PROFEPA a procedimiento administrativo al Hotel Dreams Sands Cancún Resort & Spa

hotel dreams

+ Inspeccionado contará con 15 días hábiles para presentar pruebas en relación a los hechos y omisiones observados en la inspección.

+ En la resolución que se emita se podrá ordenar el retiro inmediato de los tubos de geotextil, aunado a la imposición de una multa.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) emplazó a procedimiento administrativo al Hotel “Dreams Sands Cancún Resort & Spa”, luego de que le fue clausurada temporalmente la colocación de 20 geotubos en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), el pasado 11 de enero, en Cancún, Quintana Roo.

En seguimiento a la visita de inspección a las obras realizadas sobre la ZOFEMAT, colindante a dicho hotel, esta Procuraduría inició procedimiento administrativo a nombre del responsable de las obras y actividades inspeccionadas, por no contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Cabe señalar que este hotel colocó 20 geotubos sobre la ZOFEMAT, además de dos costales de rafia rellenas de arena y dos postes hincados sobre el sustrato arenoso, en una superficie total de 88.82 m², causando erosión, sedimentación y, en consecuencia, la modificación en la línea de costa.

El inspeccionado cuenta con un plazo de quince días hábiles para presentar las pruebas pertinentes y exponer lo que a su derecho convenga; este plazo vence el próximo 16 de febrero, fecha en la que se podrá emitir el respectivo Acuerdo que abre el periodo para la presentación de alegatos y, posteriormente, la resolución.

Al momento de emitir Resolución Administrativa y, en caso que el visitado no haya acreditado contar con las autorizaciones correspondientes, la PROFEPA podrá imponer como una de las medidas correctivas el retiro de los geotubos colocados dentro de la ZOFEMAT localizada frente al hotel Dreams Sands Cancún Resort & Spa, en el municipio de Benito Juárez.

Aunado a las medidas correctivas que se impongan y de conformidad con el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el visitado podrá hacerse acreedor a una multa que oscila de treinta a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Cabe señalar, que la LGEEPA en su artículo 28 y en el 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, establecen las obras y actividades de competencia federal, que requieren previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental, en la que se señalan las medidas de prevención y mitigación a ejecutar para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos que ocasionarían a la línea de costa y el medio marino por su desarrollo.