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Inconstitucional, artículo que prohíbe solicitar divorcio antes de un año: SCJN

César Arellano 

Ciudad de México. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) declaró inconstitucional un artículo que prohibía solicitar el divorcio antes de un año.

Un juez de lo familiar en la Ciudad de México determinó no dar trámite a la demanda de divorcio solicitada por el quejoso, en virtud de que los cónyugues aún no cumplían un año de casados, por lo que interpuso recurso de queja el cual fue resuelto en el sentido de confirmar la anterior determinación, decisión que se pugnó a través del amparo directo resuelto en la sesión.

En su demanda, el quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 266 del Código Civil para la Ciudad de México al estimar que transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad al imponer permanecer unido en matrimonio por al menos un año, para poder solicitar el divorcio.

Al respecto, la primera Sala determinó que la norma impugnada efectivamente vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que limita de manera desproporcionada el derecho que tienen las personas a decidir permanecer casadas, puesto que impone a los cónyuges el plazo de un año para poder solicitar el divorcio sin causa.

En este sentido, la sentencia aclara en primer lugar, que obligar al quejoso a permanecer casado al menos un año, el precepto impugnado incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En esta línea, se definió que la medida legislativa no persigue una finalidad legítima de conformidad con los límites externos del derecho a libre desarrollo de la personalidad, ni la protección de derechos de terceros o el orden público, toda vez que el hecho de que se obligue a una persona a permanecer casada en contra de su voluntad –incluso si esta obligación sólo se impone durante un año– no contribuye de ninguna manera a proteger los derechos de los miembros de la familia.

JSL
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