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Jueces podrán resolver divorcios de matrimonios foráneos

Pareja de novios durante una boda colectiva en Cancún, Quintana Roo. Foto Cuartoscuro / archivo

Gustavo Castillo

Ciudad de México. Los jueces mexicanos tienen competencia judicial internacional para conocer de casos en los que se solicite la nulidad de matrimonio celebrado en el extranjero, cuando la pareja tenga domicilio conyugal en México y existan acuerdos internacionales entre México y el país en que se haya consumado el matrimonio.

A propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó —al resolver la contradicción de tesis 372/2015— que los jueces mexicanos tienen competencia judicial internacional para resolver este tipo de casos.

Para ello, se estableció que si un matrimonio “se celebró bajo las leyes de un país extranjero y los cónyuges tienen su domicilio conyugal en México, la relación jurídica matrimonial se torna de carácter internacional, al serle aplicables dos sistemas jurídicos diversos, el del Estado extranjero en que se celebró en cuanto a su constitución y el del Estado Mexicano en cuanto a sus efectos”.

En casos de demanda de nulidad matrimonial, los jueces mexicanos podrán conocer del caso si se satisfacen dos condiciones: la primera de ellas que se actualice su competencia judicial internacional con base en las reglas de su sistema jurídico interno; y en segundo lugar que exista reciprocidad para la aplicación de derecho extranjero en casos análogos entre los Estados involucrados.