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Ordenan a Pemex reportar medidas para abastecer clientes de Clorados III

Sesión en el Inai, en imagen de archivo. Foto Francisco Olvera

La Redacción 

Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) dar a conocer a la opinión pública las medidas adoptadas para abastecer a los clientes de la planta “Clorados III”, que forma parte del complejo Pajaritos, donde ocurrió una explosión con carácter de tragedia en 2016, y se informe si está realizando compras en el extranjero, cuáles son los productos adquiridos, la cantidad mensual y el costo por tonelada.

A través de un comunicado del citado instituto, se da cuenta que la comisionada Ximena Puente argumentó que “la exposición del presente asunto es relevante en virtud de que se relaciona con un tema de la mayor relevancia para la vida nacional, la explosión del 20 de abril de 2016, en la planta “Clorados III” del complejo petroquímico “Pajaritos”, la cual afectó directamente tanto a los trabajadores del complejo, como a los habitantes del puerto de Coatzacoalcos, Veracruz”.

La explosión representó una caída de 244 millones de dólares en el flujo de efectivo, ya que la empresa Petroquímica Mexicana de Vinilo (PMV) era reconocida como una de principales en el sector petroquímico y de tuberías plásticas, con exportaciones a más de 50 países y ventas que superaban los 2 mil 689 millones de dólares.

De acuerdo con datos de dicha empresa, ésta era considerada como el mayor productor de tuberías, conexiones plásticas y resinas de PVC, así como uno de los líderes en cloro y sosa cáustica en América Latina.

El boletín refiere que el siniestro liberó en el ambiente residuos peligrosos provenientes de las diferentes sustancias químicas como ácido clorhídrico, etano y etileno, que representan un enorme riesgo a la población, debido a la exposición de las personas y demás seres vivos a los altos niveles de contaminantes en el área de influencia de la Planta “Clorados III”.

En un principio Pemex motivó la inexistencia de la información solicitada, “aduciendo que la Planta “Clorados III” no es propiedad de Pemex ni de ninguna de sus Empresas Productivas Subsidiarias (EPS), sino que es propiedad de PMV; sin embargo, el sujeto obligado es accionista de dicha sociedad mercantil, a través de PPQ Cadena Productiva, S.L., la cual es una empresa filial de Pemex Etileno”.

La empresa PMV se constituyó para la renovación de la planta de monómero de cloruro de vinilo ubicada en el complejo petroquímico ‘Pajaritos’, a fin de que alcanzara una capacidad de 405 mil toneladas anuales, comparado con las 200 mil toneladas por año actuales.

Además, el complejo petroquímico ‘Pajaritos’ tiene una extensión de 990 mil metros cuadrados, y para la constitución de PMV, Pemex aportó las plantas y los terrenos involucrados en la producción de monocloruro de vinilo, y Mexichem aportó capital.

Con base en los argumentos presentados, se concluyó que aun y cuando Pemex turnó la solicitud de acceso a la información a las unidades competentes, éstas no realizaron la búsqueda con un criterio acorde a lo solicitado. Por tanto, el sujeto obligado (Pemex) debió interpretar la solicitud de acceso a la información de manera amplia y realizar la búsqueda que garantice la localización de lo pedido; por ello, la búsqueda que realizó el sujeto obligado en diversas unidades administrativas competentes no puede ser validada por el Inai.

Así, el pleno del Instituto revocó la respuesta de Petróleos Mexicanos y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva respecto de lo pretendido por el particular en todas las unidades competentes, dentro de las cuales no podrá omitir nuevamente a la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, e informe al particular el resultado de la misma.

JSL
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