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Rechaza la Corte despenalizar posesión simple de drogas

El artículo en cuestión sanciona de 10 a 3 años de prisión a quien sea detenido con cinco kilos de mariguana sin fines de comercio. Foto José Antonio López

Dennis A. García 

Ciudad de México. Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declararon constitucional el artículo 477 de la ley general de salud que sanciona hasta con tres años de prisión el delito de posesión simple mariguana.

El proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández iba en el sentido de declarar inconstitucional dicho artículo que sanciona de 10 a 3 años de prisión a quien sea detenido con cinco kilos de mariguana sin fines de comercio.

Para la ministra, el Estado carece de legitimidad para prohibir el consumo de narcóticos y los actos relativos a éste, como la posesión, tratándose de personas adultas con capacidad de decisión, cuando ello no dañe injustificadamente a terceros, por lo que debe respetar el principio de autonomía personal y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

“Así, corresponde exclusivamente al individuo adulto, de manera libre e informada, decidir si pone en peligro y/o daña su salud mediante el consumo de drogas, si desde su perspectiva con ello satisface un aspecto importante de su plan de vida”, señaló en su proyecto; sin embargo, al ser sometido, por mayoría de votos los ministros desecharon el proyecto.

JSL
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