Sancionarán a quienes provoquen taponamiento de drenajes en SLP capital
18 junio, 2018
El ‘Tri’ nos dio “una gran lección”: Peña
18 junio, 2018

TEPJF determina que votos para Margarita serán nulos

Boletas electorales en pruebas en el INE. Foto Cristina Rodriíguez

Alonso Urrutia

Ciudad de México. Después de 3 horas de discusión, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó modificar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral mediante el cual había aprobado que todos los sufragios que se emitieran a la ex candidata presidencial independiente, Margarita Zavala serían considerados como si fueran de candidatos no registrados. Sin embargo, por una mayoría de 4 a 2, los magistrados determinaron que deberían considerarse como sufragios nulos.

A propuesta de la magistrada Janine Otalora se consideró que al tratarse de una situación excepcional en la cual una aspirante independiente a la Presidencia que acreditó los requisitos, declinó a la mitad de la campaña por lo que ni el INE ni el TEPJF pudieron haberlo previsto.

Explicó que al analizarse el impacto legal de la decisión de Zavala, debiera considerarse que al renunciar los votos a su favor deben considerarse como jurídicamente inexistentes.

Sin embargo, el proyecto presentado registro la oposición de los magistrados, Felipe Fuentes Barrera y Monica Soto quienes argumentaron que el ni el TEOPJF ni el INE pueden declarar inexistente una situación inngable: que por razones logísticas, a pesar de la renuncia, Zavala estaba en la boleta. Barrera fue más allá y explicó que considerarlos como votos nulos pudiera tener consecuencias importantes en el cómputo de paquetes.

De acuerdo a la legislación, dijo, cuando la diferencia entre el primero y el segundo lugar es inferior al número de votos nulos, la legislación obliga a la apertura de los paquetes por lo que esta consideración podría tener esa repercusión en los comicios.

Con la presencia de sólo 6 magistrados, el magistrado, Reyes Rordíguez Mondragón fustigó la determinación del INE porque, consideró, el voto por candidatos no registrados, es una acción espontánea del elector al momento de ejercer su voto. Con la decision del INE, se determina que esta condición a posteriori, sea considerada a priori, distorsionando esta opción del elector cuando opta por esa alternativa.

JSL
JSL