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Vigente, liderazgo de Díaz de la Torre en el SNTE: juzgado

Juan Díaz de la Torre, en imagen de archivo. Foto: Notimex

Gustavo Castillo 

Ciudad de México.- La suspensión otorgada por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales con sede en Tijuana “no tiene el efecto ni alcances suficientes para establecer que una ex dirigente (Elba Esther Gordillo Morales) reasuma funciones dentro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación”.

El órgano judicial difundió a través del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) una tarjeta informativa en la que aclara que “la suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado, ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas”, esto es, que no suspende la validez de la dirigencia de Juan Díaz de la Torre al frente del SNTE.

“La legitimación del actual presidente del Consejo General Sindical no fue materia de la suspensión provisional; no es materia del juicio ni será pronunciamiento sobre ese respecto”.

El órgano jurisdiccional con sede en Tijuana refiere que el juicio de amparo 191/2018 fue promovido por tres maestros que acreditaron ser miembros del SNTE y que el acto reclamado en este juicio “es únicamente la toma de nota del 12 de marzo de 2013, en el expediente R.S.43/44(41avo cuaderno) del índice del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y actos que derivan como consecuencia de ello”.

El juez Brando Arturo González aseguró en su tarjeta informativa que ”el juicio fue promovido por tres maestros, quienes hasta el momento de la presentación de la demanda acreditaron ser miembros del SNTE” y que “la suspensión provisional decretada en el juicio de amparo 191/2018, refiere solamente a los efectos de la mencionada toma de nota de 12 de marzo de 2013, acordada por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y en su caso beneficia exclusivamente a los tres quejosos“.

También señaló que “a suspensión provisional no surte efectos hacia el pasado, ni modifica determinaciones sindicales previamente adoptadas”.

Además, precisó que ”las inconformidades que surjan de los acuerdos emitidos en la XXXVI Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional del SNTE, en su caso, pudieron ser impugnados a través de los procedimientos e instancias internas del sindicato, y posteriormente ante el tribunal burocrático que se considere competente (como pudiera ser el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje), y eventualmente llegar hasta el juicio de amparo”.

Según el juzgador “los extractos del acuerdo pronunciado el 9 de febrero de 2018 en el juicio de amparo 191/2018, cuya imagen se ha distribuido en los medios, reflejan la transcripción que hizo el juzgado de las pretensiones de los quejosos, pero no constituyen la resolución emitida por el juez”.

Sin embargo, en la resolución Brando Arturo González no puntualizó los alcances de la suspensión concedida como los refiere en su tarjeta informativa, y a pesar de ello no aclara si decisión afectará la realización del Congreso Nacional del SNTE, que está programado para la semana próxima en Puerto Vallarta, Jalisco

JSL
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