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Ayotzinapa: fue el Estado

Martín Faz Mora

L a frase lo define y resume todo. En materia de derechos humanos no cabe eludir la responsabilidad estatal por la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

No es un problema de éste o aquél orden de gobierno sea municipal, estatal o federal. La desaparición forzada de personas, cualquiera que fuere su forma, supone responsabilidad estatal ya sea cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, o hasta sin ello.

Así lo establecen diversas normativas en derechos humanos: la Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre Personas Desaparecidas (1978); la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992); la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994); Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006); y ha sido codificada en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998). En todos estos instrumentos la desaparición forzada se establece como un delito que constituye una violación de extrema gravedad que lesiona muchos otros derechos humanos tanto a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, así como a no ser sometido a torturas y no ser detenido arbitrariamente, entre otros.

Se le considera un “delito permanente”, que se sigue produciendo mientras la persona desaparecida continúe ausente y no se proporcione información sobre su suerte o paradero.

Es por todo ello que el derecho internacional de los derechos humanos considera las desapariciones forzadas como una violación particular y extremadamente grave, y delito de lesa humanidad.

El Estado tiene obligaciones jurídicas en relación con las desapariciones forzadas establecidas tanto en Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas como en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, tratados de los que México forma parte. Las obligaciones consisten en investigar exhaustiva y eficazmente, juzgar, sancionar, resarcir el daño y adoptar medidas para su prevención futura.

Tanto la sociedad en su conjunto como particularmente toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la desaparición forzada, es decir, los familiares, amigos y personas cercanas a las víctimas, tienen el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y el Estado debe garantizarlo.

La reparación del daño a que está obligado el Estado tiene diversas modalidades, tales como la restitución, readaptación, el restablecimiento de la dignidad y la reputación, así como garantías de no repetición. Y sin perjuicio de la obligación de continuar con la investigación hasta establecer la suerte de la persona desaparecida, el Estado debe adoptar las disposiciones apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido esclarecida y de sus allegados, en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

A pesar de la claridad y contundencia con que el derecho internacional de los derechos humanos se refiere a los efectos, definición, consecuencias y las responsabilidades estatales en materia de desapariciones forzadas, México no ha incorporado siquiera de forma adecuada en su derecho interno la definición de “desaparición forzada”. En vez de ello, las diversas normas federales y de los estados establecen definiciones diversas, así como excesivamente acotadas y contradictorias que limitan las acciones tendientes a prevenir, investigar, juzgar y sancionar con la severidad requerida este delito.

Así, tanto por la vigencia de normas inadecuadas, como por la falta de legislación (17 estados de la república no la tienen tipificada en sus códigos penales) se menoscaba la posibilidad de juzgar eficazmente a los responsables de este delito, determinar la suerte de las víctimas y disponer de un apropiado efecto disuasivo en conformidad con la extrema gravedad de la desaparición forzada. Todo ello había sido advertido por el Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en su misión a México (2011), y por los informes sobre el tema tanto de Amnistía Internacional como de Human Rights Watch, ambos del 2013.

Tales falencias ya asoman en la actual investigación sobre los 43 normalistas de Ayotzinapa.

No hay duda, entonces: ¡fue el Estado!

Martín Faz Mora
Martín Faz Mora
Activista social por los derechos humanos. Colaborador de la Jornada San Luis. Preside Junta Vecinal de Barrio San Sebastián. Consejero Electoral en CEEPAC