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Descarta Congreso 21 años como edad mínima para consumir alcohol

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El Congreso del Estado desechó la iniciativa que buscaba elevar de 18 a 21 años la edad para que los jóvenes puedan consumir bebidas alcohólicas, la cual fue presentada por el diputado Sergio Desfassiux Cabello.

Cabe destacar que esta iniciativa buscaba reformar los artículos 32, en su fracción IV e inciso a), y su párrafo último, y el 54, en su párrafo segundo, de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, y adicionar el artículo 109 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con dicha reforma, el artículo 32 de la Ley de Bebidas alcohólicas de la entidad habría quedado de la siguiente manera: Son obligaciones de los titulares de las licencias: I a III.- … IV. Negar la venta y suministro de bebidas alcohólicas a: a) Menores de 21 años de edad, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. b) a e).- … … V. a XVII.- …

De igual forma, el artículo 54 de la misma Ley habría quedado: En caso de que la autoridad encuentre a menores de edad dentro de los establecimientos en los que se les prohíba la entrada, a los titulares de la licencia se les impondrá una multa de cuatrocientos a ochocientos días de salario mínimo, independientemente de las penas que les imponga la autoridad judicial. Cuando se compruebe que los titulares de las licencias, o sus empleados o encargados venden, suministran o permiten el consumo bebidas alcohólicas a menores de 21 años de edad, además de la cancelación de la licencia, se les impondrá una multa de quinientos a mil días de salario mínimo, y se dará aviso a la autoridad investigadora, a efecto de denunciar los delitos que resulten.

Mientras que se adicionaría el artículo 109 Bis al Código Penal del Estado: Título sexto delitos contra libre desarrollo de la personalidad. Capítulos I a VI… Capítulo IX Venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de veintiún años o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

Artículo 190 bis. Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien venda o suministre bebidas de contenido alcohólico a menores de veintiún años, o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho.

 

JSL
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