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Emite CEDH recomendación a SSPE por tortura

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Jorge Torres

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 19/2016 dirigida a al titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), Arturo Gutiérrez García, por actos de tortura de parte de elementos de la corporación estatal en Matehuala contra de tres personas.

Fue el 4 de abril de 2014, a las 10:00 horas, cuando cuatro agentes de
Seguridad Pública del Estado con destacamento en Matehuala llevaron a cabo la detención de tres personas en el mencionado, al parecer por la probable participación en un hecho ilícito contra la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y delitos Contra la Salud.

De acuerdo a los hechos relatados por las víctimas el expediente 4VQU-0051/2014, la primera víctima relató que el 4 de abril de 2014, cerca de las 2:00 horas fue detenido en el municipio de Matehuala, por elementos de la Policía Estatal, la victima refirió que lo subieron a la patrulla y comenzaron a darle puñetazos en el rostro, doblándole los brazos hacia atrás y tapándole la cara con una tela y sintió descargas eléctricas, al momento que le preguntaban la ubicación de su “cómplice” que la CEDH identifica como la segunda víctima.

Por su parte la segunda víctima refiere que ese mismo día se encontraba en su domicilio, en compañía de su esposa, identificada como la tercera víctima, cuando escuchó varias detonaciones de arma de fuego, y al salir observó que dos patrullas, detuvieron la marcha, bajándose varios elementos quienes comenzaron a golpearlo sin ninguna explicación, dándole puñetazos en el rostro y culatazos con las armas de fuego en el pecho, abdomen y espalda, para posteriormente darle una descarga eléctrica con una chicharra en una de sus piernas.

Por su parte la tercera víctima preciso que el 4 de abril de 2014, aproximadamente a las 4:00 horas se encontraba en su domicilio en compañía de su esposo quien le pidió que salieran y que la hacerlo observaron dos patrullas de la Policía Estatal, de las cuales bajaron cuatro o cinco elementos, acercándose un agente y con fuerza la obligó a hincarse para después azotarla contra el piso, mientras que los demás se dirigieron a su esposo a quien comenzaron a golpear, asimismo agregó que la introdujeron a la cocina de su casa y con una tabla empezaron a darle golpes en sus glúteos, mientras le preguntaban el lugar donde se encontraban las armas y la droga.

En la investigación la CEDH advirtieron datos para considerar que se cometieron actos de maltrato contra las personas antes señaladas que se les infligieron intencionalmente dolores y sufrimientos físicos vulnerando con ello lo establecido en los artículos primero, de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y 2, de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, “si bien la autoridad menciona que procedió a la detención de V1, V2 y V3 por su probable participación en hechos de delito, no hay evidencia que justifique el ataque contra la integridad personal de V1, V2 y V3” señala la comisión.

Ante esto hechos la Comisión emitió cinco puntos recomendatorios, primero que gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se repare el daño ocasionado a la víctima, que incluya el tratamiento psicológico que requieran, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrieron los agentes de Seguridad Pública del Estado, y se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento; segundo que colaboré ampliamente con la CEDH, en el seguimiento e inscripción de las víctimas en el Registro Estatal de Víctimas, previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas y se proporcione la información que se solicite y tenga a su alcance.

Tercero que se colabore ampliamente en la integración de la Averiguación Previa Penal que se inicie en la Procuraduría General de Justicia del Estado con motivo de la vista que realice la CEDH sobre el presente caso, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y proporcione la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance.

Cuarto, que colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública, a efecto que substancie y concluya Procedimiento Administrativo de responsabilidad con motivo de la vista que realice la Comisión Estatal en contra de los servidores públicos que participaron en estos hechos, en razón de las consideraciones vertidas en esta recomendación, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas.

Finalmente que se incluya en el programa de capacitación a los elementos operativos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, con destacamento en la Zona Altiplano, sobre el tema de derechos humanos, en particular, sobre los derechos que prevalecen durante la detención, sí como de prevención de la tortura, enviando a esta Comisión las constancias que permitan acreditar su cumplimiento.