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Recomendación de CEDH al ayuntamiento de Soledad

Angélica Campillo

La Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 23/201, dirigida al secretario general del ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Ernesto de Jesús Barajas Abrego, por el incumplimiento de un procedimiento de conciliación a tres ex trabajadores, esto responsabilidad de Noé Lara Enríquez, hoy oficial mayor de la capital potosina, cuando ocupaba el mismo cargo en el vecino municipio.

De acuerdo con el expediente 1VQU-0609/2014 una de las víctimas manifestó que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado notificó el laudo dictado el 28 de junio de 2014 dentro de un expediente de juicio laboral, en el que se determinó que el sindicato dejó de tener la titularidad y administración de las condiciones generales de trabajo de los trabajadores afiliados del dicho municipio.

Contra esa determinación, la víctima presentó una demanda de amparo ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, la cual fue admitida el 26 de agosto de 2014, decretándose la suspensión de plano de la ejecución del acto reclamado, a efecto de que las cosas se mantuvieran en el estado que guardaban hasta en tanto se resolviera el juicio de amparo; sin embargo, el 27 y 29 de agosto 2014, el entonces oficial mayor de Soledad notificó la conclusión de su licencia sindical a las víctimas, contraviniendo la suspensión concedida en la demanda de amparo.

Las personas agraviadas señalaron que Noé Lara dejó de realizar el pago de su salario alegando que no se habían reincorporado a sus labores una vez que se les notificó que ya no tenían la representación en el sindicato, y como consecuencia les fue rescindida su relación laboral.

Por ese motivo, el 10 de septiembre de 2015 se emitió la propuesta de conciliación 47/2015, al secretario general de Soledad de Graciano Sánchez, una vez que se acreditó que se vulneró el derecho humano a la legalidad y seguridad jurídica en agravio de las tres víctimas para que se dejaran sin efectos el acto administrativo, y como garantía de no repetición se llevara a cabo una capacitación a servidores públicos.

En ese entonces la autoridad señalada como responsable aceptó la medida conciliatoria, no obstante el 5 y 23 de agosto de 2016, las víctimas solicitaron que ante el incumplimiento de la propuesta de conciliación se emitiera la recomendación respectiva.

Luego de ello, uno de los quejosos presentó la denuncia ante la CEDH solicitando la investigación de posibles violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, así como de otras dos personas, por actos atribuibles a Noé Lara Enríquez.

Cabe destacar que, ante ello, las recomendaciones hacia el actual secretario general fueron las siguientes: colaborar ampliamente con el órgano de control interno de ese ayuntamiento a efecto que substancie y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad con motivo de la vista que realice dicho organismo en contra del oficial mayor; colaborar con el procedimiento administrativo de responsabilidad iniciado con motivo de la emisión de un escrito del 29 de junio de 2016, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas; colaborar en la inscripción de los tres agraviados en el registro estatal de víctimas para efectos de la reparación del daño; brindar capacitación a los directores de las áreas municipales sobre los temas de derechos humanos, particularmente en legalidad y seguridad jurídica.

JSL
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