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SCT deberá informar planes de vuelo de aeronave de gobierno potosino: INAI

Sesión del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Imagen de archivo. Foto Francisco Olvera

Notimex

Por instrucción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá dar a conocer la versión pública de los planes de vuelo de la aeronave XC-RVR 0902 Eurocopter, propiedad del gobierno de San Luis Potosí, en el periodo del 1 de enero al 30 de noviembre de 2017.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que esta solicitud permite exponer que el derecho de acceso a la información se rige por el principio por persona, que en este caso, exime a los solicitantes de conocer los términos específicos o tecnicismos para recibir los datos requeridos.

Refirió que una particular solicitó la relación de vuelos de la aeronave XC-RVR 0902 Eurocopter, propiedad del gobierno de San Luis Potosí, del 1 de enero al 30 de noviembre del año pasado, donde conste la salida, fecha y destino de cada uno de los vuelos.

Mencionó que la SCT respondió que carece de una relación en la que se desglosen datos como matrícula, fechas, hora de salida y de llegada de cada aeronave que vuela sobre el territorio nacional debido a la cantidad de operaciones realizadas, por lo que orientó al particular a dirigir la solicitud de información al gobierno estatal.

Inconforme con la respuesta, apuntó, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó que los datos solicitados corresponden a registros que la SCT debe conocer a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que registra y norma las operaciones que se realizan en el espacio aéreo.

En alegatos, el sujeto obligado señaló que el documento idóneo en el que pudiera obrar la información requerida es el Plan de Vuelo de la aeronave, que contiene datos como fecha, hora de salida y hora de llegada.

Sin embargo, la recurrente solicitó la “relación de vuelos”, no los “planes de vuelo”, por lo que la Dirección General de Aeronáutica Civil no cuenta con personal ni equipo suficiente para llevar un registro específico con los datos solicitados y no se encuentra obligada a elaborar un documento para atender el requerimiento.

Al analizar el caso, la ponencia del comisionado presidente advirtió que entre las atribuciones de la SCT está planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo y aprobar los planes de vuelo, funciones que ejerce a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

La particular solicitó concretamente la relación de vuelos de la aeronave XC-RVR 0902 Eurocopter, información que se encuentra en los planes de vuelo, que aprueba el sujeto obligado y por lo tanto es competente para conocer y proporcionar la información requerida.

“De lo antes expuesto se puede advertir que la documental que da cuenta de lo solicitado por la particular es el plan de vuelo de la aeronave, por lo que se puede concluir que el sujeto obligado realizó una interpretación restrictiva al requerimiento de información presentado por el hoy recurrente al no proporcionar la documental que atendía a dicha petición”, concluyó Acuña Llamas.

Por lo anterior, el pleno, a propuesta del comisionado Acuña Llamas, revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó realizar una búsqueda de los planes de vuelo de dicha aeronave, con los detalles mencionados, para entregar la información solicitada a la particular.

El INAI agregó que la búsqueda de la información deberá llevarse a cabo en todas las áreas administrativas competentes, dentro de las cuales no podrá omitir a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

JSL
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