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Recomendación de CNDH a IMSS por reducir incapacidad de maternidad

Foto: Cuartoscuro / archivo

Redacción

Ciudad de México. En un hecho inédito, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Arriola, por la disminución indebida del periodo de incapacidad por maternidad a siete mujeres, tratándose de partos anticipados,

En la recomendación 23/2017, el organismo nacional señala que debe ser respetado a favor de las mujeres aseguradas y derechohabientes el derecho a gozar de forma íntegra el periodo de descanso por maternidad de 12 semanas y valorar la posibilidad de ampliarlo de acuerdo con la ley.

“Se trata de restricciones ilegítimas al derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, mediante las cuales se violaron los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad; a la igualdad y no discriminación, y a una vida libre de violencia de las agraviadas, que también trasgredieron el principio del interés superior de la niñez, contra sus ocho menores hijas e hijos”, señala la recomendación.

En un comunicado, la CNDH informó de la integración de siete expedientes con motivo de igual número de quejas interpuestas por las víctimas. En cuatro casos el nacimiento ocurrió antes de que las mujeres trabajadoras aseguradas por el IMSS contaran con el periodo de descanso prenatal, que se otorga a las 34 semanas de gestación; por lo que una vez presentado el parto, el Instituto sólo les otorgó 42 días de incapacidad postparto, lo que redujo a la mitad el periodo de 12 semanas de descanso y recuperación a que tienen derecho.

En los otros tres casos, el IMSS determinó reducir dicho periodo debido a que la fecha del parto no coincidió con la calculada por los médicos del Instituto o por haber proporcionado información insuficiente a las mujeres trabajadoras, lo que ocasionó que no acudieran a tiempo a solicitar la incapacidad por maternidad; de modo que, en lugar de haber contado con un lapso de recuperación correspondiente a 84 días (12 semanas), en un caso fue de 59, en otro de 63 y en el tercero de sólo 42 días.

Informó, además, que de la información recabada se acreditó que la reducción en el periodo de incapacidad por maternidad se aplica de manera general a todas las madres trabajadoras aseguradas del IMSS que presentan partos prematuros; e incluso, en un reciente criterio emitido por el Instituto con la finalidad de permitir la transferencia de semanas de maternidad del periodo prenatal al postnatal, expresamente excluye a las mujeres cuyo producto de la gestación nazca antes de las 34 semanas, a quienes sólo se les otorgan 42 días de descanso y no los 84 con que cuentan todas las mujeres aseguradas y derechohabientes que concluyen su embarazo en la forma prevista por el Instituto.

Entre las recomendaciones, la CNDH solicita al IMSS iniciar las acciones para que su normatividad sea modificada a efecto de ajustarla a los estándares de derechos humanos, tanto de fuente nacional como internacional, con el objeto de garantizar a todas las mujeres afiliadas a ese Instituto su derecho a la seguridad social, en la modalidad de protección a la maternidad, mediante el otorgamiento de las 12 semanas de descanso, independientemente del número de semanas de gestación que hubieren transcurrido al momento del nacimiento.