Fabiola Martínez
En votación dividida, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quitó una multa al PRI de 20 millones de pesos, impuesta en el Instituto Nacional Electoral (INE) por presentar un texto plagiado como una investigación original.
Los magistrados Felipe Fuentes (ponente del caso), Gilberto Batiz y Felipe De la Mata dieron por bueno el argumento del PRI, pese a que la determinación del INE incluyó dar vista a las autoridades hacendarias y a la Fiscalía General de la República ante las presuntas irregularidades de la empresa a la que el tricolor supuestamente le pagó 20 millones de pesos para hacerle un estudio relacionado con las leyes electorales.
“En el proyecto se propone revocar de manera lista y llana la resolución controvertida, pues tal como lo sostiene el partido recurrente, la autoridad administrativa incurrió en diversas imprecisiones durante el desarrollo de su investigación, particularmente respecto de la supuesta falta de originalidad en el estudio realizado”, se indica en el punto aprobado.
Según esta conclusión, el INE se limitó a señalar la existencia de coincidencias entre distintas obras publicadas y el contenido del estudio pero “no logró acreditar las razones por las cuales la supuesta falta de originalidad del estudio implicaba un incumplimiento a los fines partidistas, máxime que el objeto partidista de un gasto no puede evaluarse con base en la calidad de la investigación realizada, ya que esto escapa a la valoración que puede llevar a cabo el INE”.
En contra votaron los magistrados Reyes Rodríguez y Claudia Valle; el primero advirtió que revocar lisa y llanamente la resolución del INE implica restringir el alcance de su función fiscalizadora del uso de recursos públicos.
El asunto tiene origen en la revisión de ingresos y gastos correspondiente al año 2019; el PRI presentó el documento como un estudio original y no comprobó la existencia de anexos técnicos o de investigación.
El INE, añadió el magistrado Rodríguez, comprobó que no se presentó documentación que permitiera identificar al personal que elaboró el estudio, ni se pudo demostrar que contara con experiencia requerida conforme al contrato.
“El punto central no es calificar jurídicamente la existencia de un plagio, sino determinar si el gasto cumplió con los fines partidistas y con las exigencias del artículo 184 del Reglamento de Fiscalización (relativo al requisito de pagar investigaciones originales)”, señaló.
A su vez, el magistrado ponente argumentó que el INE debe cumplir con el debido proceso y la garantía de audiencia; asimismo, demostrar la conexión entre las variables.
Las decisiones de la Sala Superior son inapelables, por lo que anulación de la multa es definitiva.





