Angélica Campillo
A pesar de que los propietarios del edificio Ipiña, que recientemente fue graffiteado, ganaron un juicio de amparo para evitar que el inmueble fuera considerado como histórico, y para que en ese sentido el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) o cualquier otra autoridad, pudiera intervenir en el mismo para su restauración o aseo, el Director Jurídico del municipio, Juan Miguel Chávez Vázquez, reveló que el área a su cargo levantó una demanda ante el ministerio público del fuero común para que se investigue ese hecho y se proceda a sancionar a los responsables del delito.
El Director Jurídico explicó que luego de haber detectado que el edificio Ipiña fue graffiteado, el titular de Imagen Urbana del municipio, Juan José de la Garza Hernández, le hizo llegar un oficio donde hacía de su conocimiento el daño causado a los muros del referido inmueble y agregó que posteriormente, el área jurídica le dio seguimiento e instrumentó la denuncia correspondiente, misma que presentó el pasado siete de marzo ante el ministerio público para que se investigue, “y en caso de que resulte la responsabilidad penal de algunas personas en la comisión del delito que se tipifique, se proceda al ejercicio de la acción penal y a la reparación del daño”, señaló.
Comentó que es del conocimiento público que el edificio Ipiña pertenece a un particular, por lo que en ese tenor, el ayuntamiento no está denunciando el delito de daño a las cosas, que establece el código penal, porque ese delito se persigue a petición de la parte ofendida y en ese caso el único legitimado para presentar la denuncia sería el propietario, “lo que la autoridad denunció es de otro tipo penal que aparece contemplado en el artículo 233 del código penal del estado, que habla de que cuando los daños afecten a un edificio catalogado como histórico, el delito no se persigue a petición de parte sino de oficio, independientemente de que el dueño se queje o no se queje”, refirió.
Cuestionado acerca de por qué la autoridad municipal decidió presentar la denuncia del daño ocasionado por graffiti al edificio Ipiña ante el ministerio público, si el propietario ganó un juicio de amparo ante el INAH para que este inmueble no fuera catalogado como histórico, el Director Jurídico argumentó “yo no conozco la resolución del juicio de amparo, si he oído hablar de la misma, pero aquí a quien corresponde establecer si se adecúa o no los hechos al tipo penal le corresponde al ministerio público; nosotros hacemos del conocimiento del MP un hecho que consideramos que pudiera tipificar un delito, y ya la investigación corre por parte de ellos”, consideró.
Recalcó que si el ministerio público investiga y finalmente llega a la conclusión, dentro de la averiguación previa, que ese monumento no está considerado como parte del patrimonio cultural de los potosinos, entonces se abstendrá de ejecutar la acción penal.
Finalmente comentó que las sanciones por graffitear monumentos considerados como históricos van de una pena de 6 meses a 6 años de prisión y una multa de 70 a 600 días de salario mínimo.





