César Arellano García

El juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles ordenó al síndico para que de “inmediato” publique el listado final que contiene el cálculo de los créditos laborales preferentes y los no preferentes de los trabajadores que fueron reconocidos como acreedores laborales en los concursos mercantiles de Altos Hornos de México (AHMSA) y Minera del Norte (Minosa).

La jueza Ruth Haggi Huerta García pidió publicar dicho listado en la página de internet del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (Ifecom).

Además solicitó la colaboración del Instituto Federal de Defensoí Pública para que por conducto de los asesores nombrados, cooreinen con las delegaciones de la Ciudad de México, Coahuila, Zacatecas, Chihuahua y Durango la puesta a disposición de las listas a los trabajadores interesados.

La juzgadora concedió una prórroga de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de que juzgado verifique que dicha lista sean consultables en la página oficial de la Ifecom, y que haya vencido el plazo que haya concedioenal síndico para instrumentar el procedimiento de atención a los trabajadores.

Detalló que dicha prórroga no altera lo relativo a la propuesta de venta, ni interrumpe el procedimiento en marcha, pues para estar en posibilidad de pagar a los acreedores preferentes, que son los trabajadoresz primero debe contarse con recursos para tal efecto.

La impartidora de justicia exhortó a todas las partes para que se abstengan de difundir información por canales no oficiales o ajenos al procedimiento, ya que pueden generar interpretaciones parciales, inexactas o descontextualizadas de su contenido provocando incertidumbre y afectando la certeza jurídica que debe prevalecer en toda actuación jurisdiccional.

Además, dijo, qué tales conductas son incompatibles con los principios de buena fe procesal, probidad, responsabilidad y ética que deben observar quienes intervienen en un procedimiento judicial, particularmente en un concurso mercantil donde la adecuada administración de la información resulta indispensable para preservar el orden procesal y la confianza de los involucrados.

“Se hace del conocimiento de todas las partes que queda bajo su más estricta responsabilidad (penal, civil, administrativa y cualquier otra que tenga lugar), la consulta y protección de los datos personales a que tengan acceso, por tratarse de un derecho fundamental previsto en el artículo 6 Constitucional, y que conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Responsabilidades Administrativas, los particulares también pueden ser responsables en caso de vulnerados.

Reloj Actual - Hora Centro de México