Ciudad de México. Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, así como la Comisión Nacional de Hidrocarburos informan que se han llevado a los modelos de Contrato -Individual y Consorcio- y a las bases de licitación que se dieron a conocer el pasado 17 de diciembre de 2015, como parte de la Cuarta Convocatoria de la RondaUno para la adjudicación de Contratos de Licencia para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en aguas profundas del Golfo de México. Las Modificaciones se llevaron a cabo a través del procedimiento formal establecido en las bases de licitación y se encuentran disponibles en la página Ronda 1.
Las adecuaciones y cambios realizados se basan en las mejores prácticas internacionales en la materia con el fin deotorgar certeza jurídica a los operadores, así como salvaguardar el interés del Estado mexicano al promover mayoresinversiones, incrementar la generación de empleos, aumentar la producción de hidrocarburos y asegurar que el Estadoreciba la renta petrolera.
Siguiendo el calendario de publicación de actualizaciones establecido en las Bases de Licitación, la presentación yapertura de propuestas, así como la declaración de los ganadores de la Licitación se encuentran programadas parallevarse a cabo el próximo 5 de diciembre de 2016.
Entre los cambios principales con respecto a la versión publicada el 14 de abril del presente año, se destacan lossiguientes:
Se precisa que para acreditar la capacidad financiera del Operador y el No Operador el Interesado también lo podrá llevar a cabo con la documentación correspondiente al año 2015.
Se ajusta la Sección V relativa al Programa Mínimo de Trabajo para describir con mayor detalle las actividades que el Contratista debe considerar para cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo considerando la adecuación a la variable de adjudicación.
Se modificó la fórmula que pondera las variables de adjudicación, con el objeto de considerar la posibilidad de que el contratista ofrezca mayores niveles de inversión durante las etapas tempranas de los proyectos.
Entre los cambios principales con respecto a las versiones publicadas el 17 de diciembre de 2015, destacan los siguientes:
Las restricciones de arrendamiento se limitan a las líneas de recolección indispensables para dar continuidad a la Producción Comercial Regular en el Área Contractual.
Se elimina la cláusula que obligaba a contemplar opciones de compra sobre los Materiales en los contratos de arrendamiento celebrados con terceros. Se sustituye la definición de Materiales Muebles por Materiales Inmuebles para dar claridad sobre los bienes que se transferirán al Estado en caso de terminación o rescisión del Contrato.
Asimismo, se precisa que cuando los Materiales Inmuebles sean infraestructura compartida estarán exentos de transferirse al Estado siempre que el propietario cuente con las autorizaciones o permisos correspondientes.
Sin perjuicio de que el Contratista deba iniciar la Evaluación de Impacto Social, se elimina la obligación de determinar una Línea Base Social. Se reconocen como Daños Preexistentes, los ocasionados a los Pozos y Materiales, así como a los Daños Ambientales, además de los pasivos ambientales, que sean documentados en la Etapa de Transición de Arranque o aquellos que hayan sido reconocidos en la Línea Base Ambiental.
En la fase de Exploración. Se prevé la posibilidad que el Contratista comprometa unidades de Trabajo equivalentes a 2 pozos como Incremento en el Programa mínimo de Trabajo, así como el requisito que cuando menos la mitad de dichas Unidades deben llevarse a cabo en el Período Inicial de Exploración, y el remanente a más tardar en el Primer Periodo Adicional de Exploración.
Además, se simplifican los requisitos para solicitar el Segundo Período de exploración . Asimismo, se establecen disposiciones para ampliar el plazo con el objeto de permitir la conclusión de actividades en proceso de ejecución.
Se establece el plazo para que la CNH verifique el total de las obligaciones del periodo Inicial de Exploración y por ende para la devolución de la correspondiente Garantía. Se ajustan las reglas aplicables a la Garantía atendiendo a las nuevasprevisiones sobre el cumplimiento al Incremento del Programa Mínimo de Trabajo ofertado durante la licitación.
Se precisan las definiciones de: Sin Causa Justificada, Culpa e Información o Reportes Falsos o incompletos.
Se añade la definición de Sin Causa Justificada y se eliminan causales duplicadas con la rescisión administrativa.
En torno al arbitraje se prevé que, salvo pacto en contrario, el arbitraje será confidencial, excepto por aquellos aspectos que de conformidad a la Normatividad Aplicable deban mantenerse públicos, entre otros





