Angélica Campillo

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana recalcó que se emitieron medidas cautelares para evitar la utilización de la palabra “gallardía” por parte de los ayuntamientos de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez y el Partido de la Revolución Democrática. Por separado, el edil de la capital potosina, Ricardo Gallardo Juárez, aseguró que se trata de un asunto político en el que están detrás los partidos distintos al suyo.

El alcalde señaló que las medidas cautelares notificadas por el Ceepac a las tres instancias no son definitivas, no obstante, el ayuntamiento de la capital ya impugnó esa resolución, pero consideró que no procederá porque anteriormente ya se había revisado el tema en Soledad de Graciano Sánchez y no hubo problema.

Comentó que de haber un fallo definitivo del Ceepac que fuera en el sentido de no permitir el uso de la palabra “gallardía”, el ayuntamiento acataría esa resolución y la retiraría de toda la publicidad.

Manifestó que no hay necesidad de dejar de utilizar esa palabra y atribuyó las denuncias a intereses de otros partidos políticos. “Mi apellido es Gallardo no Gallardía, entonces ¿por qué tiene que satanizarse tanto en ese sentido?… la palabra no creo que tengan razón para quitarla. El que casi lo personaliza es Martín Faz, vamos a pedir que se excuse”, insistió.

Mediante un comunicado, el Ceepac informó que las medidas cautelares dirigidas a diversas autoridades se realizaron de manera colegiada en apego a lo señalado en los artículos 61 y 62 de la Ley Electoral del Estado, por lo que rechazó categóricamente las descalificaciones y señalamientos personalizados hacia alguno de sus integrantes realizados por diversos actores en días recientes, “por resultar inaceptables tanto porque revelan desconocimiento respecto de la naturaleza del organismo, sus atribuciones, competencias y procedimientos así como porque en los descalificativos términos vertidos, constituyen un inaceptable intento de intimidación e indebida intromisión en las decisiones autónomas del órgano electoral”.

Manifiesta también que es falso que el proceso sancionador ordinario identificado como PSO-10/2016, del que se han desprendido las medidas cautelares señaladas, y que se ha acumulado al PSO-08/2016 y PSO-09/2016, presentados por terceros ante el organismo, haya sido objeto de resolución por parte de autoridad electoral o instancia superior alguna, sino que dichos procedimientos son atribución exclusiva del Ceepac y actualmente se desahogan a su interior.

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