Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desautorizó el criterio del Instituto Nacional de Acceso a la Información (Inai) en el sentido de que “toda información estadística” es pública, independientemente de la materia que se trate.
Son criterios “exagerados y fuera de lugar”, porque el Inai generaliza sin tomar en cuenta que la información estadística relacionada con otros datos pueden poner en riesgo la seguridad nacional, dijo el ministro presidente Luis María Aguilar Morales, quien agregó que el Instituto “está obligado a razonar éstas consideraciones de que si bien, son datos estadísticos, pueden afectar la seguridad nacional”.
La información no se puede proporcionar de una manera “tan abierta”, aseveró Aguilar, al avalar el proyecto de dictamen elaborado por José Ramón Cossío que ordena al Cisen a entregar la información requerida, vía transparencia, sobre el número de intervenciones telefónicas realizadas por el organismo en 2014.
Por su parte, el ministro Eduardo Medina Mora, ex director del Cisen, advirtió que se debe tomar en cuenta que la entrega parcial de información numérica o estadística, que por sí sola pareciera no vulnerar los procedimientos y casos de seguridad nacional, al concatenarse o relacionarse en casos concretos, si puede afectar la seguridad nacional.
Medina Mora fue el que inició la discusión del asunto y puso énfasis en la importancia del asunto, para que “no violentemos la capacidad del Estado” de defenderse de sí mismo y para que la resolución estableciera con claridad el alcance de qué información puede ser pública y qué información no puede serlo.
Él fue el que destacó que si bien estaba a favor de entregar información requerida, “no toda información estadística o numérica es de carácter público” y que se debe analizar caso por caso.
Agregó que se deben fijar parámetros para la entrega de la información solicitada caso por caso para evitar que esa información proporcionada sea lesiva para la seguridad nacional “o para las capacidades de obtener información para la seguridad nacional en los términos de ley”.
Al analizar el primer recurso presentado por la consejería jurídica de la Presidencia de la República en contra de una resolución del Inai, en la que ordenó al Centro de Investigación en Seguridad Nacional (Cisen) a responder a una solicitud de información de un particular que sobre el número de solicitudes de intervenciones telefónicas solicitadas a un juez federal en 2014, el número de solicitudes aprobadas judicialmente.
A las cuales respondió el Cisen. Sin embargo, el organismo se negó responder a otra pregunta del solicitante, respecto a cuántas intervenciones telefónicas hizo en ese período –lo que podría dar lugar a interpretar si el organismo realizó intervenciones telefónicas ilegales-.
Los ministros, con voto en contra de Margarita Luna Ramos, determinaron que por no estar en riesgo la seguridad nacional, el Cisen debe entregar la información, pero advirtieron que el Inai debe revisar su criterio “tan amplio” de entregar l información estadística de manera indiscriminada.
Además, los togados dejaron en claro que se deberá analizar “caso por caso” antes de avalar la entrega de información en la que esté de por medio la seguridad nacional.





