Jorge Torres

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 34/2016 dirigida al presidente municipal de Cerro de San Pedro, Ángel de Jesús Nava Loredo, debido a los hechos registrados el 8 de abril de 2016, cuando la síndico, en compañía de agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, ingresaron a la Casa Cultural y se apoderaron de manera arbitraria del inmueble que el Patronato Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural del Cerro de San Pedro tenía en posesión desde octubre de 1997.

Para la investigación de la queja, la CEDH radicó el expediente 1VQU-0214/2016 en donde el presidente del mencionado patronato, Mario Martínez Ramos, precisó que las autoridades responsables, violando cerraduras, ingresaron a la Casa Cultural, sustrajeron diversos objetos, tales como obras pictóricas, grabados de artistas plásticos, fotografías, equipo de cómputo, entre otros; al respecto la autoridad municipal señaló que no tenía conocimiento de la existencia de una Casa Cultural y que los propios habitantes solicitaron la desocupación del inmueble.

Por estos hechos el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado radicó un juicio de amparo, promovido por el Patronato Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural del Cerro de San Pedro, mediante el cual se concedió la suspensión provisional, para que no fueran destruidos los murales ni las obras de arte que se encuentran al interior de la finca y que la parte quejosa no fuera despojada del inmueble ni fuese ocupado por la policía municipal.

Una vez concluida la investigación, la CEDH acreditó conductas que configuran violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y la cultura, en agravio de los integrantes del patronato, atribuibles a agentes de la policía y la síndico municipal, consistentes en omitir fundar y motivar el acto de autoridad, pues no se remitieron a la Comisión Estatal constancias que acreditaran la aseveración de la solicitud de los habitantes para la ocupación de ese lugar, además de que no envió evidencias para sustentar que el acto realizado, “la síndico tomó posesión de un inmueble sin contar con orden de autoridad competente y solamente teniendo como argumento que se trató de una solicitud de los pobladores; la autoridad municipal alegó que el predio es propiedad del municipio; sin embargo, no acreditó la posesión del mismo”.

Ante esto, la CEDH recomendó al alcalde de Cerro de San Pedro que colabore ampliamente con la Contraloría Interna del ayuntamiento a efecto que se inicie, integre y resuelva el procedimiento administrativo de investigación; que generen mesas de diálogo con integrantes del patronato; que gire instrucciones a quien corresponda, para que sean devueltos a satisfacción de los integrantes del patronato todos y cada uno de los objetos que se encontraban en el inmueble destinado a Casa Cultural.

Además, que gire instrucciones a quien corresponda para que se garantice el derecho a la difusión de la cultura en el municipio de Cerro de San Pedro, por parte del patronato, y remita las constancias que acrediten su cumplimiento, y finalmente que instruya a quien corresponda, a efecto de que se incluya en el programa de capacitación permanente a servidores públicos del ayuntamiento y a elementos de la policía municipal, sobre el tema de derechos humanos, en particular en la observancia de la legalidad y seguridad jurídica.

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