Susana González G.

Ciudad de México. A fin de intercambiar información sobre los precios, volúmenes y calidad de las gasolinas, gas licuado de petróleo (LP) y diésel que comercializan diferentes distribuidores o empresas, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) firmaron un convenio de colaboración que les permitirá proteger y empoderar al consumidor en el contexto de la apertura en el sector energético, sobre todo cuando faltan unos días para que se libere la venta de gasolinas.

La información que compartirán, indicaron, les permitirá “robustecer las verificaciones” y, con ello, prevenir abusos y sancionar o imponer las multas correspondientes a las empresas permisionarias o concesionarios del sector energético que los cometan y cuyos máximos permitidos por las leyes son de hasta 10 años de prisión y 24 millones de pesos.

“Ambas instituciones pueden imponer sanciones a las empresas que no reporten precios a la CRE o vendan los combustibles por encima del precio máximo establecido. En este sentido, la Profeco dará aviso a la CRE cuando observe el incumplimiento de los precios máximos y cuando éstos no sean iguales a los reportados ante la CRE por los permisionarios. Por su parte, la Profeco podrá imponer sanciones a las gasolineras cuando no despachen litros completos”, advirtieron.

Las multas pueden llegar hasta los 24 millones de pesos cuando las gasolineras vendan gasolinas y diésel a un precio mayor al máximo, distinto al reportado a la autoridad o no respeten los términos y condiciones establecidos en los permisos que otorga la CRE, entre ellas, las de tener los precios visibles, según se establece en la Ley de Ingresos 2017 y la Ley de Hidrocarburos.

A su vez, el monto máximo que puede imponer la Profeco en una multa es por 4.1 millones de pesos, pero en caso de reincidencia puede duplicarse. Cuando las gasolineras se nieguen a ser verificadas por personal de la Profeco ésta puede presentar denuncias penales ante la Procuraduría General de la República (PGR), basada en el artículo 253, tercera fracción, del Código Penal Federal, que establece hasta 10 años de prisión por presuntos delitos contra la economía pública y multas por 8.2 millones de pesos.

En cuanto al gas LP, permisionarios y distribuidores pueden ser acreedores a multas de hasta 22.6 millones de pesos cuando no tengan los precios visibles o vendan a un precio mayor al reportado a la CRE.

Si un permisionario no reporta sus precios a la CRE, se hará acreedor a una multa de hasta 11.3 millones de pesos de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos y si se niega a ser verificado por la Profeco puede ser sancionados hasta con 10 años de prisión por presuntos delitos contra la economía pública y multas de hasta 8.2 millones de pesos.

La CRE dará acceso a Profeco a la información referente a los precios al público de los combustibles, así como a los volúmenes de compra y venta en las actividades de distribución y venta. Así la dependencia identificará en cuánto se venden los combustibles en las estaciones de servicio en todo el país y sancionarlas cuando se sobrepase el precio máximo establecido por región, en tanto entre en vigor el proceso de flexibilización de mercados de gasolinas y diésel que se dará de manera gradual a lo largo de 2017.

La Profeco también podrá consultar el padrón de permisionarios de la CRE, lo que le permitirá realizar verificaciones más efectivas.

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