Jesús Aranda
Ciudad de México. Al iniciar la discusión sobre la constitucionalidad de la llamada Ley Atenco, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunciaron en contra del proyecto de dictamen, en la parte que desecha la acción de inconstitucionalidad presentada por los diputados del Congreso del Estado de México, y que validaba únicamente las demandas presentadas por las comisiones Nacional de Derechos Humanos y Estatal de Derechos Humanos.

José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar sostuvieron que los legisladores sí son competentes para presentar su recurso en el que cuestionan si la Ley sobre el Uso de la Fuerza en el Estado de México en su totalidad es constitucional o no.

Precisaron que no se trata de una consulta ni tampoco de un control previo de la norma impugnada, por lo que el pleno estaría en condiciones de anular disposiciones que considere inconstitucionales, si se alcanzan los ocho votos necesarios para ello.

Zaldívar subrayó su oposición al proyecto presentado por Alberto Pérez Dayán –que declara la improcedencia de la demanda de los diputados–, por considerar que la Constitución no establece un máximo de legisladores facultados para presentar una demanda de este tipo, sólo señala un mínimo del 33 por ciento de los integrantes de una legislatura, dijo.

Zaldívar advirtió que la Suprema Corte no está facultada para imponer requisitos de procedencia adicionales a los que señala la Carta Magna.

El proyecto de dictamen admite únicamente las acciones de inconstitucionalidad de las comisiones de derechos humanos referidas, y con base en sus demandas valida prácticamente el uso de la fuerza no letal y letal en manifestaciones, siempre y cuando sean utilizadas como último recurso y luego de hacer una advertencia a los manifestantes sobre el uso de armas (no letales y letales).

La propuesta señala que en general, la norma no viola los derechos de libertad de expresión, libertad de reunión ni de uso excesivo de la fuerza.

En cambio, declara la validez de los artículos 12, fracción tercera, incisos a y b, 24, 25, 26, 33, fracción primera, y 40, los cuales se refieren en general a los centros de detención para adolescentes, al uso de equipos de apoyo denominado “candados de pulgares”, y a la expresión que permite usar “como primer opción” la fuerza cuando se cumplan los supuestos y condiciones previstos en la ley.

La discusión de este asunto continuará el próximo jueves.

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