Jesús Aranda
Ciudad de México. En votación dividida (6 a 5), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el término “agresión real” como la conducta que despliega la persona en acciones que ponen en peligro “bienes jurídicos”, lo que da lugar que la policía haga uso de la fuerza pública.
Al continuar con la discusión de la acción de inconstitucionalidad, presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México (CEDHEM) en contra de la Ley que regula el uso de la fuerza pública, la mayoría avaló el contenido del artículo 3, fracción III, que valida el uso de armas no letales y/o letales en casos en determinadas situaciones.
Para salvar la inconstitucionalidad de la norma referida, la mayoría propuso una “interpretación sistemática” del artículo cuestionado, con la aprobación de criterios instrucciones para que los cuerpos policíacos no hagan mal uso de la fuerza pública.
Los ministros que votaron en contra, Fernando Franco González Salas, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández y Eduardo Medina Mora coincidieron en señalar que la ley es poco clara e imprecisa.
Me parece que si hay un deber de los Estados para establecer en normas con jerarquía de ley el ámbito de actuación de las autoridades en el uso de la fuerza pública, para minimizar la arbitrariedad, dijo Zaldívar.
Piña Hernández cuestionó que se validara la protección a los llamados “bienes jurídicos”, ya que se trata de una definición “demasiado amplia” para autorizar el uso de la fuerza pública. Comentó que ni siquiera se precisa qué son los “bienes jurídicos”, y que en éste catálogo se incluyen aspectos como el derecho a honor, ante los cuales la autoridad podría utilizar “gases, aerosoles, descargas eléctricas” para hacer respetar la ley.
Además, dijo, la norma debe ser clara no sólo para los cuerpos policíacos, sino también para los destinatarios, es decir, para los ciudadanos que eventualmente participan en manifestaciones.
A favor del proyecto, elaborado por Alberto Pérez Dayán, votaron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.
Laynez dijo que exigir a los legisladores definiciones “perfectas o ideales” de agresión real sería un ejercicio poco útil para medir la constitucionalidad de los artículos impugnados.
Por eso, dijo, es válida la interpretación sistemática del artículo, por eso el proyecto “nos va a decir qué tipo de arma, por ejemplo, pueden ser utilizadas en cada caso, e incluso, cuando el arma letal puede ser utilizada”. También contiene una serie de definiciones sobre lo que son las armas de uso incapacitante que deben utilizarse de manera preventiva y aun así, no debe ser la primer actuación de las fuerzas públicas.
Por eso el parámetro de constitucionalidad, dijo, debiera ser que es inconstitucional la norma en casos en que haya una flagrante violación a los derechos humanos, “pero pretender una serie de catálogos de definiciones que colmen todas las hipótesis posibles para que queden blindadas en la actuación de las fuerzas policíacas, es un ejercicio que diría es imposible”.
Resumió que la validez de la interpretación sistemática consiste en que se tiene que leer a la luz de una serie de preceptos que tiene la propia ley para decirnos: No, bueno, lógicamente no me lleva a la conclusión de que es cualquier violencia física, por mínima que sea, o cualquier bien jurídico, delos que puede tutelar el derecho”.
Después de cinco días de análisis de la constitucionalidad de la norma, la discusión continuará el próximo jueves.





