Ángel Bolaños Sánchez

La Asamblea Legislativa (ALDF) aprobó reformas a la Ley de Salud capitalina para establecer como un derecho los estudios de detección de cáncer ovárico en mujeres mayores de 40 años e incorporó el concepto de violencia obstétrica a la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

La diputada del PRD, Nora Arias Contreras, presidenta de la Comisión de Salud y Asistencia Social y quien elaboró la iniciativa explicó que con las adiciones aprobadas a la ley se dará prioridad en la atención a mujeres en una condición de riesgo a partir del historial familiar por antecedentes de cáncer mamario.

Al exponer el dictamen al pleno, donde estuvieron como invitados médicos adscritos al Programa de Cáncer de Ovario del Instituto nacional de Cancerología, la legisladora señaló que el cáncer de ovario es el sexto más frecuente en el mundo y entre los que arrojan las peores cifras de mortandad, más inclusive que el cáncer de mama: “mientras se realizan 11 diagnósticos de este padecimiento, siete mujeres mueren”.

Señaló que “se trata de un mal que se desarrolla silenciosa, pero muy agresivamente, sus síntomas aparecen tardíamente y no aparentan gravedad, por lo que suelen ser ignorados por las pacientes. Sin embargo el padecimiento puede convertirse en un grave problema en sólo 12 meses”

El pleno de la ALDF aprobó también incluir la violencia obstétrica al catálogo de tipos de conductas lesivas cometidas contra la mujer previstos en la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y establece, en oposición, el derecho a un parto humanizado.

El dictamen, a una iniciativa de la diputada de Morena, Beatriz Rojas Martínez, incluye también como modalidades de violencia contra las mujeres la que se ejerce en el noviazgo y en los centros escolares

La reforma, define la violencia obstétrica como acciones u omisiones en los servicios médicos públicos o privados “que dañen, lastimen, o denigren a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio” y se caracteriza por omitir o retardar la atención oportuna y eficaz de las emergencias y servicios obstétricos; obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad o contra sus prácticas culturales, cuando existan los medios necesarios para la realización del parto humanizado y parto natural;  obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa medica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer.

Así como alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo mediante el uso de medicamentos o técnicas de aceleración, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer  y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural.

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