Ángel Vargas
Existen, por lo menos, dos irregularidades jurídicas en el procedimiento de convertir en diamante a una porción de las cenizas de Luis Barragán, aseguró este miércoles la especialista en derecho Ingrid Brena y Sesma.
La primera, explicó, es que la extracción de las mismas se hizo sin que fuera revocado el decreto emitido por el gobierno del estado de Jalisco mediante el cual los restos del arquitecto fueron depositados en la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres.
La otra irregularidad, resaltó, es que la familia de Barragán estaba impedida en términos legales para establecer cualquier contrato con la artista Jill Magid, o con quien sea, para donar esa porción de cenizas, porque, de acuerdo con la ley, no tiene ninguna titularidad sobre esos restos ni son los propietarios de los mismos.
En una mesa de debate en la que se discutieron los enfoques jurídicos de la muestra Una carta siempre llega a su destino: los archivos Barragán, de la artista estadunidense Jill Magid, Ingrind Brena y Sesma afirmó que para sustraer las cenizas de Luis Barragán de aquella rotonda era indispensable, desde el punto de vista legal, revocar el decreto mediante el cual fueron depositadas allí, situación que, destacó, no se realizó.
Rechazó, sin embargo, la ilegalidad de tal acción, debido a que hace falta quien inicie una declaratoria.
De acuerdo con la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en cuya sede se realizó la mesa de debate, otra irregularidad de origen es que los familiares de Luis Barragán no podían ni pueden disponer de las cenizas del arquitecto, y por lo tanto tampoco pueden celebrar contrato ni convenio alguno, según las legislaciones administrativa, civil y sanitaria.
“La Ley General de Salud establece que los cadáveres no son objeto de propiedad y que siempre deben ser tratados con respeto, dignidad y consideración”, precisó la especialista, quien aclaró asimismo que el Código Civil establece que este tipo de objetos no pueden estar dentro del comercio.
“Y para que un contrato sea válido se necesitan dos elementos: el acuerdo de voluntades y un objeto lícito y que esté en el comercio. Si las cenizas no están en el comercio, no pueden ser objeto de contrato, ni siquiera del contrato de donación”, dijo.
“Los parientes de Barragán no tenían ninguna titularidad sobre esas cenizas, ni son los propietarios de las mismas, y por lo tanto no podían haberlas donado. Y el contrato de donación que hizo no es válido, por lo tanto es inexistente, porque carecía de objeto. Allí veo otra gran irregularidad en el proceso”.
En la mesa participaron asimismo los doctores en derecho Angelina Cué Bolaños, Jorge Ringenbach y Luis Schmidt, especialistas en derechos de autor y propiedad intelectual.





