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Luxemburgo. Una persona no europea puede adquirir el derecho de residencia en la Unión Europea siempre y cuando exista una relación de dependencia con un hijo menor de edad que posea la ciudadanía de algún país del bloque, indicó este miércoles la justicia europea.
“La circunstancia de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, pueda asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor constituye un elemento pertinente, pero no basta por sí misma para denegar un permiso de residencia”, apunta en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE.
Los magistrados responden así a una duda planteada por el Tribunal Central de Apelación de Holanda sobre si estas personas pueden adquirir la residencia, ya que en caso afirmativo podrían beneficiarse de una prestación de asistencia social o de prestaciones familiares en ese país.
En concreto, el tribunal holandés analiza los casos de siete madres no europeas de uno o varios menores de nacionalidad holandesa, quienes viven principal o exclusivamente con ellas. Los padres, que reconocieron a los menores, son holandeses.
El TJUE estima que a los menores europeos no se les puede privar del “contenido esencial de los derechos” vinculados a su ciudadanía de la UE. En este sentido, si estos abandonan el bloque junto a sus madres después que no consiguieran la residencia, les privaría del disfrute de esos derechos como europeos.
Antes de rechazar eventualmente el derecho a la residencia, el alto tribunal europeo señala así que deben estudiarse las circunstancias de cada caso y la “edad, desarrollo físico y emocional” del menor, así como “la intensidad de su relación afectiva” con ambos progenitores y el riesgo para “el equilibrio del niño”.





