Gustavo Castillo
Ciudad de México. Un tribunal federal confirmó las sentencias de 19 a 29 años de prisión contra 19 detenidos con relación al incendio en la guardería ABC y determinó que deberán purgar su condena en prisión al no tener derecho a la sustitución de la pena.
Asimismo, señaló que está acreditado el derecho de las víctimas y ofendidos para obtener su resarcimiento y acertado condenar a los reos al pago correspondiente, cuyo monto deberá determinarse en la ejecución de la sentencia.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer que el Tercer Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, Sonora, dio a conocer la resolución dictada en cuanto a los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2016 dictada por el Juez Primero de Distrito en esa entidad.
El tribunal señaló que se confirmó la sentencia a los 19 condenados por su responsabilidad en los delitos de homicidio y lesiones culposas, ya que “incurrieron en el incumplimiento y la vigilancia de diversos ordenamientos aplicables para avalar el adecuado funcionamiento del servicio de guardería y la ocupación de la bodega contigua, como lo señaló la sentencia del juez natural”.
En la sentencia se menciona que fueron desatendidas las condiciones de las normas oficiales NOM-167-SSA1-1997, NOM-002-STPS-2000 y NOM-001-SEDE-2005, así como los reglamentos de Construcción y de Protección Civil para el Municipio de Hermosillo; la Ley de Protección Civil para el estado de Sonora y su reglamento, así como el Bando de Policía y Gobierno para el referido municipio, entre otros.
La decisión judicial refiere que en el caso de nueve de los sentenciados, “se confirmaron las penas de 29 años, 2 días de prisión; 28 años, 11 meses, 4 días de prisión; 28 años, 8 meses, 6 días de prisión y, 28 años, 4 meses, 27 días de prisión”.
A los restantes 10 sentenciados, el tribunal determinó una condena de 14 años, 8 meses, 20 días de prisión.
Por las sanciones impuestas a los 19 acusados, se les negaron los beneficios sustitutivos de la pena de prisión y de la condena condicional, previstos respectivamente en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal, esto es al no reunir los requisitos para su otorgamiento, ya que la condena privativa de la libertad impuesta a cada uno rebasó el límite máximo de cuatro años establecido para ello.





