Laura Gómez
Ciudad de México.- La Procuraduría General de Justicia capitalina dio a conocer que recibió tres notificaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos relacionadas con el sismo del 19 de septiembre pasado, en las cuales pide que en los inmuebles colapsados, después de las labores de rescate, implemente medidas cautelares y preserve “las evidencias”.
Además de permitir el acceso a los mismos, específicamente al Colegio Enrique Rébsamen, al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey y a los edificios ubicados en Zapata 56 y Saratoga 714.
Solicitó asimismo acceso a las carpetas de investigación relacionadas con el temblor, un informe de las actuaciones y diligencias realizadas y conocer sí ha existido alguna denuncia relacionada con agresiones sexuales dentro de los albergues de la Ciudad de México.
En una tarjeta informativa, aclaró que el inicio de los expedientes CNDH/2/2017/6980/Q, CNDH/2/2017/6982/Q y CNDH/2/2017/6983/Q, con motivo del sismo ocurrido el 19 de septiembre pasado, “no se especifica probables derechos humanos violados, ni ha atribuido hechos violatorios a los mismos, por servidores públicos de la procuraduría capitalina”.
Así como de otras dependencias o ha señalado a esa autoridad responsable en alguno de los expedientes, por lo que se advierte que el organismo nacional defensor de derechos humanos, realizó los requerimientos, atendiendo su competencia.
Puntualizó que, la información que derive de esta institución, así como de su actuación, no puede determinar la existencia de una violación de los derechos humanos, antes, durante y después de los hechos acaecidos ese día, como lo plantea el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez.
Las medidas cautelares solicitadas para la preservación de los inmuebles se aplicaron para preservar evidencias a fin de probar la existencia de un delito, la probable participación de algún imputado y garantizar el respeto a los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso y a la debida diligencia.
Consideró que la solicitud de dichas medidas es para evitar la producción de un daño de difícil reparación y no necesariamente constituye la acreditación de una violación, mientras el acceso a las carpetas de investigación debe entenderse que van dirigidos a verificar que la actuación del personal ministerial se apega a derecho, salvaguardando en todo momento los derechos humanos de las personas.





