Gustavo Castillo García
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos ordenamientos del Código Civil del estado de Oaxaca en los que se determinaba la pérdida automática de la patria potestad cuando se cometa violencia familiar.
Los integrantes del Pleno del máximo tribunal del país invalidaron la definición de alienación parental prevista en el artículo 336 bis B, párrafo último, del Código Civil de Oaxaca, al considerar que es imprecisa y no abona en favor de la prevención la violencia y daños hacia los menores.
Los ministros consideraron que las normas impugnadas vulneran el principio de protección-precaución al incorporarse en las normas el “síndrome de alienación parental”, sin que exista un consenso científico en torno a la existencia de dicha conducta, además de entrañar una discriminación indirecta y reproducen estereotipos de género, además de que se contraviene la obligación de juzgar y legislar con perspectiva de género.
Asimismo, determinaron que en lo relativo a la pérdida en automático de la patria potestad establecida en los artículos 429 Bis A, párrafo primero y 459, fracción IV, son inconstitucionales por estimar que esta medida no debe ser utilizada como una sanción y que aún cuando será posible que se imponga, deberá ser el último recurso procedente contra la persona que se acusa.
Respecto del artículo 336 Bis B, se consideró que la legislación aprobada por el Congreso de Oaxaca y publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 2 de enero de 2016, desconoce a los menores de edad como sujetos con autonomía progresiva y no permite que se realice un análisis diferenciado del fenómeno en cada caso, acorde con su condición particular, además de violar el derecho de éstos a ser escuchados en los procedimientos jurisdiccionales y a que su opinión sea tomada en cuenta.
Por otra parte, se validó el contenido del artículo 429 Bis A, en cuanto que establece deberes hacia los progenitores, consistentes en procurar el respeto y el acercamiento hacia el otro ascendiente, evitando cualquier acto que induzca al rechazo, al odio, al medio o al desprecio hacia el otro progenitor, ya que vulnera el derecho de los menores de edad a ser considerados sujetos con autonomía progresiva, así como de opinar y que su opinión sea debidamente tomada en cuenta en el proceso, además de generar procesos de victimización secundaria en contra de los menores.





