Susana González G. 

Ciudad de México. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhortó a los pasajeros de Aeroméxico afectados por el paro laboral que sus pilotos realizaron el pasado 28 de noviembre a que presenten su queja vía telefónica.

En total 10 mil pasajeros se quedaron varados por la cancelación de 62 vuelos redondos, pero la mayoría no se han presentado ante la Profeco, cuyo titular Rogelio Cerda Pérez les hizo un llamado a fin de que “se acerquen a la institución para ser atendidos a través del Teléfono del Consumidor” y lleguen a un acuerdo con la aerolínea a través del mecanismo de conciliación telefónica Conciliaexprés.

Aclaró que “no podrán reclamarse daños y perjuicios ante Profeco, pues es una instancia conciliatoria que vigila, promueve y protege el cumplimiento de los derechos y obligaciones en materia de consumo, para ello, el consumidor deberá acudir a las instancias judiciales correspondientes y puede solicitar asesoría legal ante el Instituto Federal de Defensoría Pública”.

Los teléfonos de la dependencia son 55 68 87 22 en Ciudad de México y área metropolitana, y 01 800 468 8722, sin costo, al que pueden llamar consumidores del resto de los estados del país.

Cerda Pérez recordó que la Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección al Consumidor establecen que las aerolíneas están obligadas a indemnizar o compensar a los pasajeros afectados por vuelos retrasados y cancelados, cuando las causas son atribuibles a ellas mismas.

Además, Aeroméxico registró ante la Profeco sus políticas de compensación para los pasajeros y las cuales tienen vigencia hasta mayo de 2018 con los números 000021-2017 a y 000022-2017 a nombre de Aerovías de México y Aerolitoral.

En retrasos de una a dos horas, las aerolíneas deben entregar a los pasajeros un cupón para utilizar en un vuelo posterior en la misma ruta, correspondiente al 5 por ciento del precio pagado por el boleto.

Si el retraso del vuelo es de dos a cuatro horas, los descuentos -cupón para utilizar en un vuelo posterior en la misma ruta corresponden a 7.5 por ciento del precio pagado por el boleto.

En los casos donde el retraso superó las cuatro horas, las empresas deben hacer la devolución del costo del boleto o de la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje e indemnización de 25 por ciento del precio boleto o de la parte no realizada del viaje o protección en el primer vuelo disponible.

También deben proporcionar a los pasajeros acceso a medios de comunicación, alimentos de acuerdo con el tiempo de espera y en caso de pernocta, también deberán darles alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto o bien un viaje en fecha posterior e indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto.

Cuando el vuelo es cancelado, los pasajeros tienen derecho a elegir entre la reintegración del precio del boleto de avión y la indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto o bien que se les otorgue transporte sustituto en el primer vuelo disponible, así como acceso a llamadas, correos electrónicos, alimentos, alojamiento y trasporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. También tienen la opción de ser transportados en fecha posterior y a una indemnización no inferior a 25 por ciento del precio del boleto.

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