Mireya Cuéllar Hernández, corresponsal
Tijuana, BC. Por vulneraciones a los derechos a la igualdad y al trato digno en agravio de dos integrantes del Cabildo, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) emitió la recomendación 11/2017 dirigida al ayuntamiento de Tijuana.
También por violaciones al derecho a la protección contra injerencias arbitrarias en el ejercicio de la libertad de expresión.
El 15 de agosto del año en curso, una regidora y un regidor interpusieron una queja ante la Defensoría en contra del presidente municipal, donde señalaron que “han recibido constantemente actos discriminatorios en su contra y agresiones verbales”.
En un evento público realizado el 10 de agosto en la delegación Sánchez Taboada, el alcalde refirió que los mencionados ediles “están en contra de todo y que no tienen salida, precisando que ´ningún chile les embona´”; la servidora y el servidor públicos indicaron que la expresión citada tiene una connotación sexual, vulgar y soez.
Los ofendidos manifestaron ser víctimas de una campaña mediática, al interior del ayuntamiento y a través de los medios de comunicación, poniendo como ejemplo una publicación de un periódico de circulación regional, donde se menciona “El Cartel de los Sapos ¡En contra de todo y a favor de nada ¿así como?!” destacando comentarios de desprestigio hacia la Regidora y el Regidor, firmado por una persona que aparece dentro de la nómina del ayuntamiento como asesor de la presidencia municipal bajo régimen de honorarios asimilables a salarios.
Por lo anterior la Comisión inició el expediente CEDHBC/TIJ/F/3348/17/1VG por presuntas violaciones a los derechos humanos a la igualdad y al trato digno en agravio de los regidores.
La CEDHBC se allegó de las evidencias necesarias a fin de acreditar las violaciones a derechos humanos, además solicitó los informes justificados al presidente municipal, a la síndica procuradora y a uno de los asesores del alcalde.
Después del análisis lógico-jurídico de las evidencias que integran el expediente, se contó con elementos suficientes para acreditar que existen vulneraciones a los derechos humanos, en especial al derecho a la igualdad, al trato digno, a la no discriminación y a la protección contra injerencias arbitrarias en el ejercicio de la liberta de expresión.
Por ejemplo, la expresión “ningún chile les embona” no es una manifestación del ejercicio del alcalde, sino una frase ofensiva, que al ser utilizada como crítica laboral a los regidores, trastocan la esfera jurídica de terceros, por lo que lejos de ser una declaración de ideas, figura dentro de las restricciones que la misma comunidad internacional refiera para las y los servidores públicos.
El Organismo no puede dejar de señalar que al encontrarse las mujeres en un contexto social e históricamente de desventaja, la citada frase no solo ofende a la regidora, si no que la agravia doblemente por ser mujer, pues con ella se refuerzan los obstáculos que subyacen a la falta de igualdad sustantiva. El uso de albures o de lenguaje soez independientemente de lo malsonante, contiene una carga sexista; si bien la estructura gramatical no se considera sexista per se, a través del discurso se reflejan estereotipos de género y se transmiten ideas discriminatorias hacia las mujeres.
Cabe mencionar que el lenguaje sexista es una forma de discriminación indirecta cuyo impacto no es tangible pero daña la dignidad de las personas y que el lenguaje no es en sí mismo sexista o excluyente, es su uso lo que lo convierte en una poderosa arma discriminatoria.
La recomendación ya fue notificada a la autoridad señalada como responsable. De no ser aceptada, la Comisión Estatal según sus atribuciones podrá solicitar al congreso del estado la comparecencia de la autoridad a efecto de que explique el motivo de su negativa.





