Elio Henríquez

San Cristóbal de Las Casas, Chis. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió al Estado mexicano que implemente medidas cautelares para garantizar la seguridad personal de habitantes de comunidades de los municipios de Chalchihuitán y Chenalhó, enfrentados por la disputa de límites territoriales.

En su resolución 15/2018, medida cautelar número 882-17, el organismo dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA) le solicitó que “adopte las medidas de seguridad necesarias para proteger la vida e integridad personal” de los indígenas tzotziles de ambos municipios, situados en los Altos de Chiapas.

En específico, le pidió “garantizar su seguridad y prevenir actos de amenaza, intimidación y violencia en su contra por parte de terceros”.

La solicitud de medidas cautelares fue presentada ante la CIDH el 24 de noviembre de 2017 por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba) y su director, Pedro de Jesús Faro Navarro, instando al organismo “a que requiera al Estado mexicano la adopción de las medidas de protección necesarias para garantizar los derechos de indígenas tzotziles desplazados de Chalchihuitán y Chenalhó”.

El conflicto entre ambos municipios, que data de más de 45 años, se agravó el 18 de octubre de 2017, cuando pobladores de Chenalhó asesinaron a balazos a Samuel Luna, originario de la comunidad de Canalumtic, Chalchihuitán.

El crimen y la posterior aparición de grupos civiles armados que realizaban disparos en la zona limítrofe, provocaron que alrededor de cinco mil indígenas de diferentes comunidades de Chalchihuitán y mil de Chenalhó se desplazaran en noviembre hacia la cabecera municipal o a otras localidades, hasta enero en que la mayoría retornó a sus casas.

La CIDH aclaró en su resolución que “los hechos que motivan una solicitud de medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie (a primera vista) que permita identificar una situación de gravedad y urgencia”.

Añadió que “de manera preliminar, la Comisión nota que si bien inicialmente se presentó un amplio universo de propuestos beneficiarios, los solicitantes se han referido con mayor detalle sobre la situación de los indígenas” de nueve comunidades de Chalchihuitán y una de Chenalhó.

Recordó que “el mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la OEA”.

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