Laura Poy Solano

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la Convocatoria a la licitación pública internacional abierta electrónica número LA-006000993-E4-2019 para la “Contratación consolidada de medicamentos y bienes terapéuticos para el ejercicio fiscal 2020”, en la que se establece que los contratos tendrán una vigencia del 2 de enero al 31 de diciembre de 2020.

En el documento se establece que el licitante cuya proposición resulte solvente y oferte el porcentaje de mayor descuento, respecto de los precios máximos de referencia se le adjudicará el 80 por ciento de la cantidad máxima de la partida.

En el caso del licitantes cuya proposición resulte solvente y oferte el segundo porcentaje de mayor descuento, respecto de los precios máximos de referencia, siempre y cuando esta oferta se encuentre en el rango de hasta el 5 por ciento con respecto a lo ofertado por el primer lugar, se le adjudicará el 20 por ciento de la cantidad máxima de la partida.

Las dependencias que requieren los insumos, entre ellas las secretarías de Salud, Defensa Nacional y Marina, así como los institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Petróleos Mexicanos, Comisión Nacional de Protección Social en Salud y el Órgano administrativo desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, serán responsables de la formalización de sus respectivos instrumentos contractuales específicos.

También deberán incorporar en el sistema CompraNet la información de los instrumentos que se deriven de los procedimientos de contratación, así como integrar el expediente con el soporte documental generado en cada caso, verificar su ejecución, realizar los pagos de manera oportuna y cumplir con los requisitos e informes establecidos para los procedimientos de contratación de que se trate.

La convocatoria establece que en el caso de los proveedores que incumplan se les obligará a pagar como pena convencional a las áreas requiriendo a razón del 2 por ciento por cada día natural de atraso, sobre el monto de los bienes no entregados en los plazos establecidos en los contratos y hasta por el importe del 10 por ciento del monto máximo de cada instrumento jurídico.

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