Federico Anaya Gallardo

En mi comentario anterior te contaba, lectora, que vi/escuché el programa de Tercer Grado del miércoles 8 de mayo de 2024 (Liga 1) a bordo de un vagón del metro chilango. Viajar con el común de los mortales tiene ciertas ventajas. No hay modo de no hacer tierra, no hay modo de hacerse ilusiones. Aquel que dijo que el sentido común es el menos común de los sentidos no ha viajado en metro. Hoy trataré de escribir desde esa perspectiva. No sé si tenga éxito, pero por si fallo, lectora, los datos del Caso Casar fíltralos siempre pensando: “¿qué opinaría de esto el pasaje de un medio de transporte público?”.

Del Caso Casar la más inmediata sorpresa es el monto de la pensión mensual post-mortem que Pemex le reconoció en beneficio de la viuda de Carlos Fernando Márquez Padilla García: $123,465.62. Este monto es en pesos de 2004, que hoy en día serían $287,477.35. Las pensiones mínimas en el IMSS, al día de hoy, rondan los $7,000.00 y las del ISSSTE los $6,000.00. Una injusticia evidente a ojos vistas de toda la gente. (Ya sé que vivimos una sociedad de clases, pero hay límites que marca la prudencia.)

Genaro Lozano correctamente señaló la inusitada rapidez del trámite. Segunda injusticia. En este punto, sin embargo, hay que aclarar algunas cosas.

Una, que en realidad se trató de dos trámites. Primero, el otorgamiento de la pensión post-mortem; luego, el otorgamiento de los beneficios de los seguros de vida y de gastos funerarios a través de Seguros Banorte Generali, S.A. de C.V. El primero, como comenté en este espacio, se resolvió favorablemente desde el sábado 16 de octubre de 2004 por Pemex (nueve días después de la muerte del decuius). El segundo concluyó el viernes 19 de noviembre de 2004 (43 días después de la muerte del decuius). Al día de hoy, el pago más oneroso para la sociedad es el primero (por las dos décadas que han pasado).

Otra, como no tenemos a mano la póliza de Banorte Generali no sabemos cuáles eran las restricciones que se imponían para autorizar el pago. Usualmente, los seguros de vida que se contratan individualmente incluyen una restricción en el evento de suicidio. Según me informan personas expertas, esto no ocurre en seguros que se contratan mediante instituciones (como sería en este caso Pemex). Como sea, lo cierto es que la aseguradora NO hizo mayores investigaciones –como sugirió Leo Zuckermann en la edición de Tercer Grado que hemos analizado aquí. Esto lo sabemos porque Banorte Generali recibió el oficio requiriéndole los pagos en algún momento de la segunda quincena de octubre de 2004 –como expuse la semana pasada– y para el día 19 del mes siguiente ya había liquidado los pagos a la beneficiaria del decuius. En ese ínterin, la aseguradora sí pidió a Pemex otros documentos. Eso consta en la p.150 del Expediente Post-Mortem (Liga 2), adonde el gerente corporativo de Recursos Humanos, Marco A. Murillo Soberanis remite a Salvador Ortiz Hernández, de la Gerencia de Riesgos y Seguros, tres documentos: la declaración de beneficiarios del trabajador, copia de la credencial S.I.I.U. del propio Murillo Soberanis y el comprobante original del pago de gastos funerarios que hizo la viuda, Casar Pérez. (Oficio DCA/GCRH/SR/FS/1723/2004.) Desde la compañía de seguros no se inquiere acerca de las circunstancias del fallecimiento ni se pone en duda la reclamación realizada. Apreciamos aquí una actitud facilitadora que muchos otros usuarios de compañías aseguradoras desearían en sus propias reclamaciones. Sólo se pide mandar copia de la credencial institucional del funcionario de Pemex que autorizó el pago. Más nada.

Lo anterior nos muestra una tercera injusticia. En la página 151 del Expediente Post-Mortem que Pemex puso a disposición de la ciudadanía podemos leer que, desde el 19 de noviembre de 2004,  la compañía aseguradora pagó a la beneficiaria María Amparo Casar Pérez, CINCO conceptos: (1) Gastos Funerarios ($643,102.50); (2) Seguro de Vida ($3’128,050.56); (3) Seguro de Vida Esp. [especial] ($13’582,318.64); (4) Prima de Antigüedad ($51,448.20); (5) Seg. [seguro] de Vida para medios y superiores ($230,000.00)… que sumados dan los $17’634,919.90  que causaron tanto escándalo en las Mañaneras en que se analizó este caso.

Aquí la ciudadanía debe preguntarse ¿cuánto valen los trabajadores y trabajadoras de Pemex? Al parecer, depende de su rango. La lista de conceptos nos dice que en 2004 había dos seguros de vida, uno normal (y de menor cuantía) y otro especial (cuatro veces más grande). ¿A qué tipo de trabajadores corresponde cada uno? No lo sabemos. Dado el ambiente de privilegio, podríamos imaginar que la suma mayor corresponde a la alta burocracia. Pero el quinto concepto del pago a Casar incluye un tercer seguro de vida, “para medios y superiores” que es diez veces menor que el “normal”. Estas son las preguntas que deberíamos hacer a Pemex para saber qué falta hacer en la lucha contra los privilegios de las burocracias doradas.

Pasemos a una injusticia más. La cuarta. Ya la han mencionado el presidente López Obrador y el director de Pemex, Octavio Romero Oropeza: el alto funcionario muerto llevaba apenas cuatro meses trabajando en la paraestatal cuando su viuda recibió esas prestaciones. De acuerdo a los oficios DCA/GCRH/SR/FS/0893/2004 del miércoles 8 de junio de 2004 y 0899/2004 del 9 de junio de 2004, así como al oficio DCA/976/2004 del 1 de junio de 2004 (pp. 38, 40 & 41 del Expediente Post-Mortem), Carlos Fernando Márquez Padilla García entró a Pemex como Coordinador Ejecutivo de la Dirección Corporativa de Administración con fecha 1 de junio de 2004. Su salario era muy alto ($80,314.87 brutos quincenales y $55,306.56  netos quincenales, de acuerdo a la p.86 del Expediente Post-Mortem). Por esto es que la pensión post-mortem (mensual) para su viuda resultó tan alta. La evaluación que están realizando hoy en día las áreas jurídica y de responsabilidades administrativas en Pemex nos informarán si con una antigüedad tan corta era posible que se activasen las prestaciones del trabajador.

Veamos aún otra injusticia. La quinta. Cuando en oficio sin número del lunes 10 de enero de 2025, Murillo Soberanis reportó a Casar Pérez que ya se le habían hecho los pagos de seguros y que estaban pagándose las mensualidades de las pensiones de ella, su hija y su hijo (p.141 del Expediente Post-Mortem) le explica que en el caso de ella la pensión será vitalicia pero que “cesará en caso de contraer matrimonio o entrar en concubinato”. Aparte, le aclara que si al inicio de otra relación marital, ella hubiese recibido la pensión por menos de siete años, se le adelantaría un año de la pensión como pago final y definitivo. Sobre los beneficios de su hija e hijo, se le aclara que sólo se les pagará hasta que cumplan 25 años, y que deben seguir estudiando, permanecer solteros y “no recib[ir] de otra institución o patrón salarios o pensión alguna”. Las reglas que Murillo expone en este documento nacen de un razonable entendido: la pensión post-mortem protege a la viuda y a los huérfanos mientras estos están en necesidad y mientras no puedan sostenerse por sí mismos. Es decir, no es una “renta vitalicia incondicional” sino que se sustenta en la necesidad de la persona pensionada. Es público y notorio que desde 2004 María Amparo Casar Pérez ha tenido otras fuentes de ingreso diversas a la pensión post-mortem derivada del deceso de su marido. Sin embargo, las reglas de esta pensión para la viuda no parecen haber previsto lo que sí preveían para los huérfanos: que es incompatible con otros ingresos. Que esta condición no se haya incluido en las reglas de este tipo de pensiones (o que existiendo no se haya activado para el Caso Casar) es otra muestra del privilegio acordado a esta ciudadana.

Compárese esta situación con la de la inmensa mayoría de las y los pensionados del IMSS y del ISSSTE, quienes arriesgan sus pensiones cada vez que se contratan con otro patrón. A esas personas sí se les cancelan sus pensiones si entran en una nueva relación de trabajo y se les orilla a contratarse precariamente, digamos, vía honorarios sin prestaciones. En otras palabras, hay una ley para las mayorías y una ley para quienes gocen del estatus de la ciudadana Casar Pérez.

Aquí hay que agregar otra injusticia que nos señalan desde otro lado de la plaza pública. La sexta. El mismo 8 de mayo de 2023, Meme Yamel (@MemeYamelCA) recuperó en Twitter/X dos comentarios de usuarias de redes sociales. (Liga 3.) @marialuisapenarivera2786 explicó que ella es pensionada de Pemex y que al jubilarse escogió una pensión tipo D (vitalicia) para asegurar a su hija con discapacidad servicios médicos. Problema: al hacerlo el monto mensual de la pensión era sólo 10% de su salario. La ciudadana concluye: “No entiendo que con la pensión tipo D la señora Casar recibiera más de 100 mil pesos mensuales”. @irvinggarza8625 señala que a él –quien ha trabajado en Pemex– le consta lo tortuoso que es tramitar pensiones y sólo se explica la rapidez del Caso Casar por el estatus privilegiado de ser “alta funcionaria del gobierno de Fox”. Importa mucho que Pemex reporte al Pueblo cómo funcionaban (o funcionan) las pensiones de la institución y qué es exactamente el “tipo D” –pero esto no pone en duda el papel del privilegio que hemos venido documentando.

Agrego dos injusticias más a la lista. séptima y octava.

Séptima. Carlos Fernando Márquez Padilla García, apenas diez días luego de ingresar a Pemex, el viernes 11 de junio de 2004, solicitó un préstamo administrativo a ser descontado de sus percepciones durante 24 meses (p.80 del Expediente Post-Mortem). Detalle interesante, Márquez Padilla NO menciona en su solicitud el monto del préstamo –sólo dice que sea “conforme a la normatividad vigente”. Seis días más tarde, el jueves 17 de junio de 2004 (p.79 del Expediente Post-Mortem), el ciudadano Murillo Soberanis acordó favorablemente que se le prestasen $447,600.00 pesos. (Hoy en día serían $1’042,191.84 pesos.) El 22 de junio de 2004 se expedía un cheque por esa cantidad a nombre de Márquez Padilla (p.82 del Expediente Post-Mortem). “¡Quién fuera como nosotros!”… exclamaban estas élites en su soberbia.

Octava. El miércoles 30 de junio de 2004, Carlos Fernando Márquez Padilla García adquirió en Munchen Motors, S.A. de C.V. un MINI Cooper de $268,490.70 pesos. (Hoy habría costado $625,153.74 pesos.) Lo compró mediante un esquema de crédito de Bancomer con Pemex. A la semana siguiente, el lunes 5 de julio de 2004, mediante oficio 77700/1506/2001 [sic], el gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales informó al gerente corporativo de Recursos Humanos –nuestro ya conocido Murillo Soberanis– que debía iniciarse el “pago reembolso por gastos de transporte del funcionario que se indica [Márquez Padilla]”. Al parecer, el alto funcionario compraba su carro y luego se le iba reembolsando lo que había pagado en fáciles mensualidades. En teoría, este esquema terminaría en junio de 2007. A la muerte de Márquez Padilla sólo se habrían hecho tres reembolsos mensuales. La muerte se le comunicó a Bancomer el 25 de noviembre de 2004. ¿Qué fue de ese auto? (Lo anterior, en las pp. 88 a 91 del Expediente Post-Mortem.)

Los dos créditos a favor de Márquez Padilla García que he mencionado implicaban un saldo a favor de Pemex por $396,223.61 pesos (que hoy serían $922,567.05 pesos). Murillo Soberanis informó de esto a Casar Pérez hasta el lunes 10 de enero de 2005, y ella entregó un cheque de caja por el monto indicado el miércoles 19 de enero de 2005 (pp. 141-144 del Expediente Post-Mortem). Notar que ella había recibido $17’634,919.90 pesos hacía dos largos meses. Rápidos en pagar, lentos en cobrar. Lo que sea mejor para Sus Señorías, se diría en un país monárquico. Novena injusticia.

Incluso si la ciudadana María Amparo Casar Pérez pudiese demostrar que su situación es legal en todos los aspectos que he analizado (y otros), ¿no te parece, lectora, que su situación es claramente ilegítima? Esto lo anoto porque, en la mesita de cafetín no han faltado leguleyos pichicatos que buscan la cuadratura formal de lo otorgado a la ciudadana Casar. Podría ser que ajusten el círculo como cuadrado, pero no nos quitarán de la boca el sabor amargo de la injusticia evidente.

Por eso es que el viernes 10 de mayo de 2024, en el programa “Radicales” de SinEmbargo, Carlos Pérez-Ricart señaló que le parecía “increíble que Mexicanos Unidos contra la Corrupción, sabiendo… lo que tenía en el clóset María Amparo Casar, la hayan elegido como su directora. …En cualquier momento esto iba a explotar. …Este perfil en particular tenía un muerto en el clóset”. Obviamente, señaló el investigador del CIDE, el caso estalló en el momento en que más perjudicaría a la oposición de derechas, galvanizando a las bases populares del obradorismo. (Liga 4, 34:03-36:00)

Terminemos, lectora, con la más profunda, estructural (y en este sentido, verdadera) de las injusticias. La décima.

En principio, las prestaciones que cualquier patronal (en este caso Pemex, pero aplica para la Suprema Corte o los organismos constitucionales autónomos) concede a sus trabajadores (no importa si son de base o de confianza) deberían seguir las reglas generales de la Ley Burocrática y de la Ley Federal del Trabajo. Por ello es que Pemex ha señalado que en el Caso Casar debería haberse aplicado el Artículo 488 de esa última ley dado que estamos ante un suicidio (según la resolución final del Ministerio Público del entonces DF, en febrero de 2005, pp. 373-384 del Expediente Post-Mortem).

El problema es que en Pemex –y en todas las otras burocracias doradas del viejo régimen mexicano– los trabajadores de confianza han recibido de la patronal, y los altos mandos se han auto-adjudicado, una serie de derechos muy por encima de los que la base trabajadora tiene. Las suntuosas prestaciones en vida (préstamos, compra de auto, seguros extras) y la pensión post-mortem vitalicia son parte de esos “perks” que los miembros de la vieja aristocracia pri-panista asume como cosa natural. Las increíbles facilidades administrativas para autorizar la pensión y el pago de los seguros son la muestra de que la burocracia estaba al servicio de esas y esos aristócratas. La naturalización del privilegio hizo ciegas a esas élites: nunca se imaginaron que lo que recibía María Amparo Casar Pérez fuera ilegítimo. Pero lo es.

Ya lo decían los puritanos en la gran revolución inglesa: Before the Fall there is Pride.

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://www.youtube.com/watch?v=JmouiSZ_Fto&t=2110s

Liga 2:
https://www.gob.mx/cms/uploads/presidencia/Caso_Marquez_Padilla.pdf

Liga 3:
https://x.com/MemeYamelCA/status/1788334002908057782

Liga 4:
https://www.youtube.com/watch?v=5XX7WvS072A

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