Federico Anaya Gallardo

En mi comentario de esta semana para Rompeviento TV hablé de uno de los aspectos menos entendidos de la función judicial. Usualmente, las y los juzgadores toman sus resoluciones sólo a partir de lo que las partes les presentan. Lo caricaturicé diciendo que ellas y ellos sólo pintan lo que ven. Aporto hoy otro caso para subrayar la importancia del tema. Me interesa saber con qué ojos miran las y los juzgadores. En 1998 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió sobre el escabroso tema del anatocismo (¿es justo cobrar intereses sobre intereses?). El Código Civil (1928) lo prohibía y el Código de Comercio (1889) sólo lo permitía si las partes expresamente lo aprobaban. La crisis financiera de diciembre de 1994 hizo imposible a miles de deudores mantener los pagos a los bancos. La situación derivó en una amplia movilización social (El Barzón). Hubo cientos de litigios a lo largo y ancho del país. La materia de comercio es federal y los asuntos llegaron pronto a apelación en diversos Tribunales Colegiados de Circuito (TCC). En la segunda instancia los colegiados emitieron sentencias contradictorias. Unas favorecían a los bancos, otras a los deudores.

El debate jurídico del Caso Anatocismo de 1998 está explicado con detalle, ingenio y buen humor en el ensayo “El Anatocismo, cinco años después (o La Resaca del Banquero Anarquista)” publicado por Luis Gómez Romero en la Revista de Derecho Privado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (№ 9-10, septiembre 2004 – abril 2005, pp. 49-96). Lo puedes leer completo en la Liga 1.

Gómez Romero enseña hoy en día en la Universidad de Wollongong de Nueva Gales del Sur, Australia… ¡fascinante destino! (Si alguien le conoce, pregúntele qué sucede en aquellas antípodas oceánicas.) Gómez Romero resume su exposición con dos de las tesis en contradicción. La del 1er TCC del XVII Circuito (Chihuahua) favorecía a los banqueros diciendo que los contratos de los bancos, al ofrecerle a sus clientes una línea de crédito extra para el caso de retraso en los pagos del crédito principal, caían en la excepción de “capitalización de intereses” prevista en el Código de Comercio. Por tanto, los deudores debían pagar. Esta solución ignoraba la crisis económica generalizada y la obvia imposibilidad de cubrir ni el crédito principal ni el crédito extra de esos contratos.

En contraste, la tesis del 7mo TCC en Materia Civil del I Circuito (Ciudad de México) declaraba que ese “crédito extra” de los contratos bancarios era un acto simulado que encubría, precisamente, la práctica prohibida del anatocismo. Aparte, el tribunal chilango agregó que “dentro del universo de la simulación de los actos jurídicos, [ese] refinanciamiento debe clasificarse en el grupo de los actos viciados por la falsedad ideológica, defecto propio de los contratos financieros que consiste en omitir la entrega del dinero” al cliente del banco. Era cierto: los clientes de los bancos nunca recibían el dinero del crédito extra: este sólo salía de una bolsa del banco y entraba a otra bolsa del banco. No eran dos créditos, sino uno solo… Cuando el cliente no podía pagar nada, el arreglo hacía que el banco le cobrase intereses sobre intereses.

La solución del 7mo TCC (chilango) era especialmente razonable en un momento de crisis financiera generalizada, dado que el mecanismo de refinanciamiento sólo produce problemas cuando el cliente del banco queda imposibilitado para pagar los dos créditos (principal y extra). La solución del 1er TCC (chihuahuense) era desastrosa porque, en medio de la crisis general de la economía, la sentencia de los tribunales a favor de los bancos de todas maneras no podría cumplirse. (Por eso toda la crisis terminó en el Fobaproa… salvando a los banqueros y no a los deudores en la calle.)

En el otoño de 1998, esas y otras seis tesis contradictorias de TCC llegaron al máximo tribunal mexicano –que justo acababa de reorganizarse luego de la reforma judicial zedillista de 1995-1996. Pero junto con ellas llegaron los contingentes de El Barzón –y el hoy legislador morenista Alfonso Ramírez Cuéllar (n.1959).

El 5 de octubre de 1998 el ministro presidente de la SCJN, José Vicente Aguinaco Alemán (1919-2007), recibió a los barzonistas y luego anunció mediante un comunicado de prensa la “línea” del pleno. (Liga 2.)  Aguinaco Alemán declaró que él y sus colegas actuarían “con estricto apego a derecho” en la resolución de las ocho contradicciones de tesis que tenían enfrente. En esa misma declaración, Aguinaco dijo que la Corte no era “institución facultada para elaborar leyes, sino sólo para interpretarlas”. (Sobre esto último deberíamos regresar en otra ocasión.) En su ensayo, el profesor Gómez Romero nos alerta: “dos días antes de emitir el fallo sobre el anatocismo, el presidente de la corte manifestó públicamente su adhesión a la tesis paleopositivista” que dice concibe a la persona juzgadora sólo como “boca de la ley escrita” y no como un intérprete que mide si la aplicación concreta de la Ley es justa o injusta, socialmente razonable o socialmente perniciosa. Es decir, Aguinaco prevaricó y adelantó su juicio: apoyaría a los bancos y no a los deudores, prefiriendo el criterio del 1er TCC (chihuahuense) y no el del 7mo TCC (chilango). Y así ocurrió. Los presidentes de la SCJN en el arreglo zedillista, son muy poderosos.

Aquí importa recordar que Aguinaco Alemán fue juzgador de carrera judicial, empezando como secretario de estudio y cuenta en la Corte (1951, a los 32 años), fue juez de distrito y luego magistrado en varias ciudades del país. En 1970, a los 51 años, estaba en el TCC en el X Circuito (Villahermosa). Sin embargo, en 1973, con 54 años, dejó esta brillante carrera pública y se integró a un despacho privado que él había fundado el año anterior (1972): Aguinaco Abogados. El portal www del despacho nos explica que se “ha ganado su reputación ayudando en complejas demandas federales en amparo, ya sea como promoventes, o bien, con el carácter de terceros interesados. Es reconocido constantemente por los resultados que obtiene y la calidad, profesionalismo y conducta ética de sus miembros. / Aguinaco Abogados es un aliado excepcional para prevenir o hacer frente a controversias inminentes o en curso, dentro y fuera de los tribunales federales.”  (Liga 3.)

En 1982, un Aguinaco Alemán de 63 años litigó junto con Ramón Sánchez Medal (1917-2000) en contra de la Expropiación de la Banca realizada por el presidente López Portillo.  Doce años antes de 1982, Sánchez Medal, como presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, se opuso en 1960 a los Libros de Texto Gratuito lopezmateístas por considerarlos “imposición antidemocrática y antipedagógica”. Trece años luego de 1982, en 1995, un Aguinaco Alemán de 76 años era propuesto por el presidente Zedillo como ministro del máximo tribunal. La cronología no miente. La ideología es transparente. (Lo bueno es que la Corte “no es política”…)

El despacho Aguinaco Abogados siguió su misma línea de litigio durante los ocho años de servicio de Aguinaco Alemán en la SCJN. En la sección de su portal dedicada a Fabián Aguinaco Bravo, hijo del ministro, quien aparece como co-fundador del despacho en 1972, se dice (en inglés) que es un “incansable activista de los derechos humanos” (sic) y enumera entre sus casos “el caso de la Expropiación de la Banca; el decreto de control de cambios de 1982; la defensa de candidaturas independientes (Caso Castañeda) y el caso de Compra de Anuncios durante campañas electorales (Intellectuals Case).” (Liga 4.)

Recientemente, un nieto de Aguinaco Alemán, Andrés Aguinaco Gómez-Mont (hijo de Aguinaco Bravo) fue promovente del amparo de este año (2024) en el que se reclamaba que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no estaba completo. Ese juicio de garantías se sustanció en el 9o Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, del que es titular el juez Rodrigo de la Peza López Figueroa. (Liga 5.) El juez De la Peza le siguió la corriente a los Aguinaco y concedió una suspensión alucinante en la que ordenaba al Senado de la República y al TEPJF nombrar de inmediato a los magistrados faltantes. Ambas instituciones apelaron la decisión y la revirtieron, pero el exceso del juez De la Peza quedó bien registrado como un intento de la derecha social por influir indebidamente en la calificación de la elección presidencial.

No te canses de los apellidos compuestos, querida lectora, que es algo común entre los criollos mexicanos de nuestra élite. Aparte, el apellidaje nos da información relevante: El Gómez-Mont de Aguinaco III en Aguinaco Abogados es el mismo de Fernando Gómez-Mont Urueta, quien fuera el secretario de Gobernación de Felipe Calderón Hinojosa que presionó al ministro Zaldívar en 2010 para que retirase su Informe sobre la Guardería ABC y quien se jactó en una entrevista de 2022 con Julio Hernández de haber logrado que sólo tres de los once integrantes de la Corte votasen a favor de ese informe. (Liga 6.)

Regresemos a la resolución sobre el anatocismo. Aguinaco Alemán, defensor de los banqueros expropiados en 1982 cometió prevaricato en 1998 al anunciar su criterio días antes de la sesión de pleno en que se debatiría la contradicción de tesis. El profesor Gómez Romero nos dice que la mayoría de la SCJN apoyó el criterio paleopositivista y decidió que los deudores habían “aceptado” la capitalización de los intereses al aceptar el crédito extra. La Corte repudió el criterio del 7mo TCC en Materia Civil del I Circuito (Ciudad de México) que afirmaba que eso era una simulación del anatocismo prohibido… un arreglo no bien explicado que, en medio de la crisis financiera, sólo favorecía a los banqueros.

En la minoría quedaron varios ministros, entre ellos, Juventino Castro y Castro, quien en noviembre de 1998 declaró a la prensa que la decisión del máximo tribunal convalidando el anatocismo “dejó en evidencia la necesidad de que el máximo tribunal asuma, de una vez por todas, su papel como poder político que es, además de que debe tener un mayor contacto con los problemas económicos, políticos y sociales del país para actuar de manera conjunta con los poderes Legislativo y Ejecutivo en la solución de los grandes retos nacionales”. (Liga 7.)

Siempre han existido ministros y ministras capaces de ver más allá de los intereses de las minorías y de los poderosos. Si te he llevado al pasado, querida lectora, es para mostrarte que siempre debemos mirar con atención y preguntarnos quién habla y por qué defiende sus posturas. No estamos debatiendo conceptos abstractos como la división de poderes o la independencia judicial. Nos interesa saber a quién sirven las personas que controlan los poderes y de quién son independientes. Mil casos y mil pruebas tenemos que el Poder Judicial Federal es aún zedillista y aún defiende a los de Arriba. Que no nos engañen con las migajas que a veces (las menos siempre) han concedido al Pueblo, querida lectora.

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/9/dtr/dtr4.htm

Liga 2:
https://www.jornada.com.mx/1998/10/06/corte.html

Liga 3:
https://aguinacoabogados.com/la-firma.html

Liga 4:
https://aguinacoabogados.com/en/team/fabi%C3%A1n-aguinaco-bravo.html

Liga 5:
https://sentidocomunmx.com/revelan-trafico-de-influencias-detras-de-la-orden-del-juez-rodrigo-de-la-peza/

Liga 6:
https://www.youtube.com/watch?v=1rIRvVIuFRs

Liga 7:
https://www.jornada.com.mx/1998/11/09/castro.html

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