Federico Anaya Gallardo

Hoy quiero reseñarte un libro y una conferencia, querida lectora. El libro es Los futuros de la militarización en México, publicado en 2024 en la colección Opúsculos de El Colegio de México (Colmex) y El Colegio Nacional. Su autor es José Ramón Cossío Díaz –de quien te he contado la semana pasada. La conferencia la dio él mismo, bajo el mismo título del libro, en la sede de El Colegio Nacional en la ciudad de México el pasado martes 20 de febrero de 2024. (En la Liga 1 puedes ver el video y en la Liga 2 el resumen que El Colegio Nacional ha preparado.)

Del libro se tiraron 1,500 ejemplares y la impresión terminó en junio de 2024 –así que podemos presumir que el doctor Cossío Díaz estaba por terminar el breve texto (95 páginas más 10 de bibliografía) cuando dictó su conferencia. El tema me ha interesado desde hace años y al ver anunciado el evento en las redes sociales, un buen amigo y yo  acudimos a oír al exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recientemente, a finales de septiembre de 2024, encontré el libro en la cafebrería El Péndulo de la colonia Roma y lo adquirí de inmediato. (Cosa rara, pero alentadora, la edición me costó sólo 50 pesos.)

Conferencia y libro siguen el mismo guion general. El índice del segundo tiene una introducción, cuatro secciones y unas conclusiones. La primera sección trata del “modelo originario” sobre las fuerzas armadas en México y “su práctica”. Sus 21 páginas inician con una cita y explicación del Artículo 129 Constitucional –aquel viejo artículo de los castillos del que te platiqué en RompevientoTV hace dos años, el 19 de septiembre de 2022. (Liga 3.) En aquella ocasión, te decía que ese artículo era venerable pues con el mismo texto era el 122 de la Constitución de 1857. Sobrevivió intacto por 167 años hasta que fue modificado el 30 de septiembre de 2024 –hace pocas semanas.

La redacción general del artículo de los castillos quedó casi igual. Reproduzco el texto tachando el texto de 1857 cambiado en 2024 y poniendo después el nuevo texto. (En apariencia es un cambio menor, pero no es así.)

Artículo 129 CPEUM.- “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.”

Atención: esta reforma constitucional ocurrió después de la conferencia y de impreso el libro de Cossío; pero una y otro siguen siendo importantes. Regresemos entonces a la conferencia. Cuando Cossío mencionó el venerable artículo de los castillos mi interés se intensificó.

En 2022 te había dicho, lectora, que pese a que el Artículo 129 original había estado vigente desde el 5 de febrero de 1857. Pese a su muy claridoso texto, el Ejército Nacional liberal formó –en el porfiriato– guardias rurales para realizar funciones de policía. Luego, ya con la versión mejorada de nuestra muy liberal Constitución, el cardenismo armó a los ejidatarios y el Ejército Nacional posrevolucionario los encuadró como Cuerpos de Defensas Rurales (CDRs). Los últimos siguen allí, previstos en la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea y tienen… funciones de policía rural. Pese a ello, el Artículo 129 original sobrevivió intacto a través de dos siglos. Esto, en mi opinión, es señal de que el texto constitucional NO tenía nada que ver con el uso real-material de las fuerzas armadas mexicanas.

¿Qué nos dice el exministro Cossío de lo anterior? Nada. Tanto en conferencia como en libro, luego de citar el Artículo 129, Cossío se contentó con interpretarlo de manera literalista: “Lo que dispone este precepto es la condición de excepcionalidad de las fuerzas armadas en la vida institucional del país” (Libro, p.16; Conferencia: mins.04:00 a 08:00). La excepcionalidad se refiere a que “o se está en tiempos de paz o se está en tiempos de guerra”. Por lo mismo, en tiempos de paz, las fuerzas armadas sólo deben ocuparse de asuntos relacionados a su disciplina interna y permanecer dentro de los castillos.

Y, como los “tiempos de guerra” requieren una serie de declaraciones complejas que involucran a los poderes ejecutivo y legislativo; entonces debe entenderse que mientras no se cumplan esos requisitos –las fuerzas armadas deben permanecer dentro de los castillos.

Las ocasiones en que se han reconocido constitucionalmente “tiempos de guerra” son rarísimas. Yo tengo dos en la memoria. La primera ocurrió a principios de 1868 (apenas un año después de la Restauración de la República), cuando un grupo de imperiales trató de desembarcar en Yucatán. El Congreso federal –entonces unicameral– discutió una ley de suspensión de garantías en aquel estado y ordenó el envío de tropas federales para enfrentar a los rebeldes monárquicos. La invasión conservadora fracasó muy pronto y el Estado de Guerra tuvo una aplicación mínima. (Sobre esto, puedes revisar las crónicas parlamentarias que publicaba Francisco Zarco en El Siglo Diecinueve y que la Hemeroteca Nacional tiene disponibles en línea. Liga 4.) La segunda aconteció durante la Segunda Guerra Mundial. México decretó Estado de Guerra y una muy razonable suspensión de garantías entre 1942 y 1945. Cossío Díaz sólo menciona la segunda –porque muy positivista considera que las constituciones de 1857 y 1917 son diferentes. (Pese a que ambas tienen exactamente el mismo sistema en la materia que nos ocupa.)

Como sea acuerdo con Cossío Díaz, el resto del tiempo –163 años en mi cuenta, 104 en la de él– las fuerzas armadas mexicanas deberían haber estado dentro de sus castillos. Es materialmente evidente que esto no fue así.

Los defectos de la conferencia y del libro de Cossío Díaz provienen del tipo de trabajo que los produjo: investigación de gabinete sustentada únicamente en textos legales. Por ejemplo, cuando Cossío habla de la violencia existente en el México de nuestros días se hace el siguiente tipo de cuestionamiento: “Se trata de saber si la violencia existente es de tal condición que se le debe asignar un sentido jurídico específico y sus correspondientes efectos” (Libro, p.92). A Cossío no le importa qué es lo que ocurre en la realidad material, sino qué sentido jurídico debe asignársele. ¿Quién lo asigna? Misterio. Yo supongo que Cossío presupone la existencia de un omnipresente juez constitucional quien –de modo mágico– traduce lo que existe materialmente en “sentido jurídico específico” y luego nos informa a los simples mortales cuáles son los “efectos” de esa “asignación”. Cossío sigue pensando como ministro. Una de las secciones esenciales de una sentencia es aquella en que se explican los efectos de la misma. (Hay trabajos que dejan impresión imborrable en mente y alma…)

En la conferencia, le pregunté a Cossío Díaz qué opinaba de los CDRs creados en los 1940. Me sorprendió que respondiese señalando que “había guardias rurales desde el porfiriato” y que se concentrara en el sacrificio de esos rurales durante los combates de La Ciudadela de la ciudad de México en 1913. (Conferencia, mins.49:00 & ss.) Aparte, sólo mencionó que se trata de civiles que dependen de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Nada sobre sus funciones –que en la práctica eran de policía en zonas no-urbanas.

También pregunté al conferencista por qué los titulares de Sedena y Secretaría de Marina (Semar) habían sido siempre militares, a lo que Cossío Díaz respondió así: “—Yo creo que por una tradición … esto es una forma adonde políticamente se generaron posiciones para los miembros de las fuerzas armadas y una idea de que solo los miembros de las fuerzas armadas pueden entender a las fuerzas armadas” (Conferencia, min.51:00).

Finalmente, pregunté a Cossío Díaz qué opinaba de las mesas de paz y seguridad (las creadas por la estrategia de seguridad de López Obrador y que siguen trabajando en este sexenio). El conferencista me respondió así: “—A mí me parece[n], y qué bueno que lo pregunta, muy importante todas las mesas de paz que se puedan hacer. No sé cuáles son todos los efectos, pero todo, todo lo que podamos hacer para disminuir, atemperar, resolver la conflictividad nacional me parece importantísimo en este momento” (Conferencia, mins.52:59 a 53:20).

Las tres cuestiones que le propuse al conferencista y autor en febrero próximo pasado provienen de la realidad histórica. Los CDRs funcionaron como policía rural durante largas décadas; numéricamente sobrepasaban los efectivos del Ejército regular; y su extendida cobertura aseguraba al Gobierno federal el control del territorio. El problema es que eso se realizaba a través –y bajo el mando– de las zonas militares. Lo cual sería, en la visión formalista de Cossío Díaz, una flagrante violación al venerable Artículo 129 Constitucional.

Igual, el monopolio del funcionariado castrense en Sedena y Semar rompe la dualidad tiempos de paz/tiempos de guerra que Cossío Díaz construye teóricamente a partir del artículo de los castillos. Pero a él no le interesa porque es una “tradición”. (Muy mal para un abogado formado en la tradición jurídica escrita romano-continental.)

Pero lo más grave es que Cossío desconoce que las mesas de paz y seguridad son una institución de gobierno. Hay una en cada una de las 266 unidades territoriales en las que se desplegó, desde 2019, la Guardia Nacional. (Diario Oficial de la Federación, 16 de mayo de 2019, Liga 5.) No se trata, como el conferencista/autor entendía en El Colegio Nacional de un esfuerzo que todos debemos hacer desde la sociedad civil. Este tema, por cierto, ni siquiera es abordado en el libro. ¿Cómo se puede estar tan alejado de la realidad al tratar un tema tan importante?

Pero todo contribuye al debate, lectora. Vé y escucha la conferencia. Adquiere el libro y léelo con atención. Así encontraremos los temas ausentes. Diagnosticando la miopía del autor podremos graduar mejor nuestros propios anteojos.

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
https://www.youtube.com/watch?v=_MtCPPQ3cbk&t=3651s

Liga 2:
https://colnal.mx/wp-content/uploads/2024/02/El-militarismo-es-un-tema-de-particular-importancia-para-la-1_compressed.pdf

Liga 3:
https://www.rompeviento.tv/la-cuestion-de-los-castillos/

Liga 4:
https://hndm.iib.unam.mx/consulta/busqueda

Liga 5:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5560463&fecha=16/05/2019#gsc.tab=0

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