Por Jesús Aranda
Ciudad de México. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón a un juzgado militar y a la Dirección General de Justicia Militar que se negaron a acatar una decisión de un juzgado federal, al cual le impusieron sus razones para no regresar a la prisión del Campo Militar Número a dos soldados acusados de delitos contra la salud.
Con el argumento de que la sentencia de amparo era imposible de ejecutarse –inicialmente el juzgado tercero de distrito había concedido amparo a los soldados para dejar la prisión federal “Oriente” de Villa Aldama Ver y regresar a la prisión castrense-, los ministros por unanimidad le dieron la razón a las autoridades de la Defensa Nacional, al dejar sin materia un recurso de inejecución de sentencia en la que los quejosos buscaban que se cumpliera el amparo a su favor.
Inicialmente, los quejosos demandaron al director general de Justicia Militar, director de la Prisión Militar de la Primera Región Militar, director del penal “Oriente”, así como al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social en contra de su traslado.
El juez federal ordenó dejar sin efecto los oficios ST-SPC-GRS-45093 y ST-SPC-GRS-45101, que contenían las órdenes de trasladado de los quejosos de la Prisión Militar adscrita a la Primera Región Militar del Centro Federal de Readaptación Social 5 “Oriente”, de Villa Aldama, Veracruz y, en consecuencia, fueran reingresados al lugar en el que estaban internos.
Sin embargo, estableció que si la autoridad responsable insistía en ordenar el traslado de los quejosos debería acudir ante la Juez Militar, para que ésta autorizara la orden de traslado, debiendo cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación establecidos en la constitución.
Inconforme, delegado del Director General de Justicia Militar adscrito a la Primera Región Militar, interpuso recurso de revisión ante un tribunal colegiado, el cual el 11 de septiembre de 2014c confirmó la sentencia a favor de los soldados.
Sin embargo, las autoridades militares respondieron que no podían cumplir la sentencia, porque los oficios de traslado ya habían quedado sin efecto (porque ya los habían cambiado de prisión), además de que, había imposibilidad jurídica para reingresarlos a la prisión castrense, porque la juez tercera militar “ordenó que los procesados continuaran recluidos” en la prisión federal.
Argumentaron también que por tratarse de delitos contra la salud estaba prohibida su estadía en la prisión militar, de manera que estaba facultada para imponer medidas especiales de seguridad. Tampoco, indicó, podía ordenar su traslado por motu propio.
Los ministros avalaron las acciones de la justicia castrense por lo que los acusados seguirán en el penal federal.
Cabe señalar que si bien, los jueces militares están facultados para cambiar a prisiones federales a soldaos que cometen ciertos delitos, la Corte había establecido precedentes de que esas decisiones tenían que ser fundadas y motivadas, para impedir la violación de los derechos los acusados; sin embargo, ninguno de los ministros se refirió al respecto.





