La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) confirmó los días inhábiles de instituciones bancarias en 2026, como parte de las disposiciones de carácter general, entre los que incluye el correspondiente al 2 de noviembre y al dedicado al empleado bancario.

El Diario Oficial de la Federación informó que estos aplicarán para las instituciones sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Días sin operaciones bancarias en Nuevo Año 2026

La Comisión ha confirmado los ajustes que tendrá el calendario de Días Inhábiles 2026 de acuerdo a lo estipulado por Hacienda, y que suspenderá procedimientos administrativos, trámites en sus bancos.

  • *Enero: jueves 1 por el Año Nuevo

  • *Febrero: lunes 2 en conmemoración del 5 de febrero

  • *Marzo: lunes 16 en conmemoración del 21 de marzo

  • *Abril: Jueves 2 y viernes 3 por la Semana Santa

  • *Mayo: Viernes 1 correspondiente al Día Internacional del Trabajo

  • *Septiembre: Miércoles 16 por el Día de la Independencia

  • *Noviembre: Lunes 2 por el Día de Muertos y lunes 16 en conmemoración del 20 de Noviembre

  • *Diciembre: Sábado 12 , por el Día del Empleado Bancario, y el 25 por la Navidad

  • *Los sábados y domingos

El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores habilitará los días necesarios para atender los asuntos que por sus características, relevancia o urgencia, lo requieran, expuso SHCP en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su edición matutina del 10 de diciembre.

¿Hay nuevo día de descanso en los bancos para 2026? 

El calendario difundido en redes sociales por la CNBV para el siguiente año ya incluye el 2 de noviembre como día inhábil para las entidades financieras.

Sin embargo, en años anteriores, las entidades financieras ya suspenden sus actividades en dicho año.

Días de descanso obligatorio 2026

La Ley Federal del Trabajo (LFT) determina los días de descanso obligatorio que deben otorgarse de manera general a las y los trabajadores mexicanos, particularmente en el artículo 74.

Los días de descanso obligatorio son: el 1 de enero, primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana, el 1 de octubre cuando sea transición del Poder Ejecutivo, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

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