Federico Anaya Gallardo

Un corrido de nuestra Revolución de Independencia cantaba: “La Virtud y la Gloria separadas / andaban en el mundo desvalidas, / viendo sus altas alas profanadas / y sus adoraciones mal fingidas. / Juntáronse y sus almas inflamadas / esta sentencia dicen decididas: / ‘Ó volamos las dos hasta los cielos / ó vamos a animar al Gran Morelos.” Te pido lectora, que reflexiones en lo de las adoraciones mal fingidas y recuerdes lo que el mal cura de Colotlán, el doctor Andrés López de Nava, decía de los militares del Ejército profesional en 1859: “el soldado veterano … bien disciplinado, y ambicioso de honor y de gloria, pelea siempre á pecho descubierto por defender su religión, su patria y su familia”.

Durante la Guerra Civil de 1858-1861 los conservadores calificaron a los liberales de demagogos furiosos, cínicos e infernales; demócratas mentecatos; ridículos e infernales reformadores; tigres sedientos de sangre; hambrientos lobos… La Carta de López de Nava de 1859 (Liga 1) usa unos cuarenta de estos calificativos en menos de 70 páginas. Paradojas de la lectura… esta furia del cura reaccionario me recordó la perorata de aquella señora que, en la marcha del 13 de noviembre de 2022, declaró a voz en cuello: “Indio de Macuspana, tienes unas patas rajadas ¡que ni el mejor zapato que te pongas te quita lo naco, pendejo!” Dos semanas más tarde marcharon orgullosas y orgullosos quienes se reconocen como patarrajadas.

Pero tengamos cuidado, lectora. No es la Historia la que se repite, sino que, en distintas épocas y en diversos contextos, actúa la misma naturaleza humana. Al leer 1857-1861: La Guerra de Tres Años. El conflicto del que nació el Estado laico mexicano de Will Fowler (México: Crítica, 2020) y al revisar algunos de los documentos en los que se basó el historiador, me sorprendió que TODOS los actores se reconocían como creyentes católicos. La sociedad de la que surgió nuestro Estado laico era profundamente religiosa. ¿Cómo pudo suceder lo anterior?

Al revisar el Expediente 6705 del Archivo Histórico del Estado de Jalisco (AHEJ, Gobernación, Iglesia, G.4, 1857, Caja 2) encontré una pista. Una de las decisiones más controversiales del clero mexicano fue desobedecer las órdenes de las autoridades liberales en sentido de dar los sacramentos “de limosna” a los más pobres. Hace dos semanas comenté aquí el expediente 6723 adonde el cura de Sayula, Ignacio Carrión, negó la confesión en artículo de muerte a un enfermo grave y luego se negó a darle cristiana sepultura. En junio de 1857, el cura de Tenamaxtlán (133 km al Suroeste de Guadalajara) se negó a casar sin costo a una pareja indígena –pese a que la “Ley del 13 de Mayo” le obligaba a hacerlo. Se trata de la Ley Iglesias sobre obvenciones parroquiales, expedida por José María Iglesias, el secretario de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción del presidente Comonfort.

Nota, lectora, que el primer gobierno bajo la Muy Liberal Constitución de 1857 tenía una Secretaría dedicada a los “negocios eclesiásticos”. Después de todo, la Carta Magna había nacido del compromiso político de liberales moderados y puros. Al promulgarla, el presidente lo hizo “en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano” (texto de 1901, Liga 2).

Regresemos a la Ley Iglesias. (Liga 3.) Se trata de un texto muy breve, de sólo 12 artículos. El más corto (artículo 3) tiene apenas 16 palabras. El más largo (artículo 1) tiene 293, para un gran total de 820. Más interesante aún, ese primer artículo era largo porque enunciaba ocho normas jurídicas eclesiásticas –expedidas todas por el episcopado católico mexicano– que iban de 1585 a 1857. ¿Por qué el secretario Iglesias enumeraba normas canónicas? Porque se trataba de las reglas que la Iglesia Católica mexicana había expedido para asegurar la gratuidad “en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres” (artículo 1 in fine).

Más interesante aún, la Ley Iglesias no implicaba un quiebre con el sistema jurídico de Antiguo Régimen. El secretario Iglesias ordenó que todas las disposiciones citadas “en copia se pon[gan] al calce de la presente ley” (artículo 1). Más adelante se ordenaba que en todos los curatos de todas las parroquias y en todos los palacios municipales se colocase “un ejemplar de la presente ley, autorizado por los respectivos gobernadores y sus secretarios. Los curas y vicarios no podrán hacer cobro alguno, si no conservan sus curatos y vicarías, el ejemplar de que habla este artículo” (artículo 11).

En otras palabras, la nueva Ley confirmaba las disposiciones que el propio clero mexicano se había dado en materia de cobro a los pobres. Pero agregaba también una razonable obligación subsidiaria del gobierno federal: si por observar la gratuidad ordenada “algunos curatos resultaren incongruos, el gobierno cuidará de dotarles competentemente” (artículo 12). Traducción a castellano contemporáneo: si por dar los sacramentos gratuitos a los pobres el curato se quedase sin ingresos, el gobierno federal le compensaría financieramente.

En el moderno Estado laico mexicano todo lo anterior suena a una aberrante intervención de los gobiernos federal y estaduales en asuntos internos de la Iglesia. Pero debemos recordar que hasta finales de 1857 –antes de la expedición de las Leyes de Reforma durante la Guerra Civil– la Iglesia católica, a través de sus curatos, seguía a cargo de servicios públicos esenciales, como el registro de nacimientos, matrimonios y defunciones; así como de la administración de los cementerios. Si queremos entender los hoy extraños doce artículos de la Ley Iglesias de 1857 con nuestros ojos modernos podríamos explicarla así: el gobierno federal renovaba las disposiciones eclesiásticas del pasado para asegurar que las personas sin ingresos tuviesen acceso a servicios públicos esenciales –que a su vez les permitirían ejercer sus derechos humanos (el derecho a la seguridad jurídica, al nombre y al desarrollo de su personalidad, entre otros).

Nada revolucionario, como puedes observar, querida lectora. De hecho, la ley permitía que los curas cobrasen libremente lujos y pompas extras al sacramento. La gratuidad era sólo para los pobres. ¿Por qué entonces los conservadores se opusieron a la Ley Iglesias?

Regresemos a Tenamaxtlán, Jalisco, en junio de 1857 (expediente 6705 del AHEJ). Cesáreo Hilario, “indígena notoriamente pobre”, se quejó ante el Jefe Político de Autlán, Anastasio Gutiérrez, porque el sacerdote de Tenamaxtlán, Pedro Lara, le denegó el derecho a casarse gratis. Notemos que ese derecho ya lo tenía el indio Hilario en virtud de normas dictadas por el Tercer Concilio Mexicano de 1583 que habían sido retomadas durante casi tres siglos por varias diócesis –incluida la de Guadalajara en 1809.

Desde antes del 6 de mayo de 1857 el Jefe Político Gutiérrez había entregado a todos los sacerdotes de su Cantón (distrito) un ejemplar de la Ley Iglesias federal (Abril 1857) –de modo que pudiesen cumplir con lo mandado por el artículo 11: poner un ejemplar a la vista de sus parroquianos. El acuse de recibo de 55 ejemplares y el reporte de su distribución constan en el expediente 6704 del AHEJ, justo antes de la queja del indio Hilario.

Pese a ello, el sacerdote Lara se rehusó a obedecer las normas porque: “en cosas de mi ministerio no me es lícito, ni debo reconocer otro fuero que no sea legítimo ni competente, sino solamente [el] de mi Prelado diocesano ó á quien en su nombre gobierne la diócesis” (expediente 6705 del AHEJ). Un argumento leguleyo, puesto que la Ley Iglesias claramente decía que las normas dictadas por el episcopado mexicano durante el periodo colonial seguían vigentes. En el fondo, lo que el cura Lara argumentaba era que no podía obedecer la nueva ley federal porque esta no era dictada por el obispo de Guadalajara.

El Jefe Político Gutiérrez se cuidó de documentar todo. Conociendo la posición del padre Lara, envió a Hilario de regreso a la iglesia a reclamar su derecho a casarse gratis –pero acompañado de dos testigos. Lara siguió desobedeciendo. Con esas pruebas, Gutiérrez reportó el caso al Gobernador. En su contestación, el mandatario estadual recomendó aplicar las sanciones que preveía la Ley Iglesias: “pena de diez á cien pesos de multa, y si se resistiesen á satisfacerla, la de destierro de su jurisdicción por el término de quince á sesenta días” (artículo 8).

Aparte, el gobernador envió copia de la denuncia de Hilario y del reporte de Gutiérrez a Pedro Espinosa Dávalos (1793-1866), obispo de Guadalajara (cuya fotografía y firma te comparto) –señalándole que, aparte de la desobediencia a la Ley, el cura de Tenamaxtlán había mostrado poco respeto a las autoridades civiles. Al responder al gobernador, el obispo Pedro reiteró que los eclesiásticos no podían obedecer las leyes emanadas de la Constitución de 1857 “por prohibírselos Dios”. Explicaba que “la oposición pasiva que oponemos á algunas de las leyes del Supremo Gobierno no procede de un espíritu hostil á las autoridades ni de un sistema de caprichosa insubordinación y resistencia a las mismas, sino de que absolutamente no podemos, sin hacernos reos delante de Dios, obedecer tales disposiciones” (expediente 6705 del AHEJ). Por lo mismo, el obispo se limitó a recomendar más respeto al cura pero sostuvo la negativa a casar al indio Hilario.

Hipocresía de fariseo. Adoraciones mal fingidas. La Iglesia mexicana se rehusaba a reducir sus ingresos (pese a que los mismos serían compensados por el Estado). Podemos aventurar que detrás del cura Lara había algún grado de avaricia, pues según su obispo, el cura dijo que “si no se le pagaba á nadie había de administrar los Sacramentos de valde (sic, por balde)”. Pero detrás de la actitud del obispo había algo más. La Iglesia católica mexicana se rehusaba a reconocer la soberanía del Estado nacional. Roma recompensó a ese mal Pedro nombrándolo primer Arzobispo de Guadalajara en 1863 –durante el Imperio de Maximiliano. (Viendo a sus sucesores, parecería que la mitra arzobispal tapatía trasmite esta triste mancha conservadora a sus usuarios.)

Regresaré todavía a Tenamaxtlán –pues en el reporte del cura Lara a su obispo hay otros detalles interesantes. Hoy sólo te señalo, lectora, que la multa o el destierro del cura infractor no arreglaba el problema de fondo cuando los sacerdotes denegaban bautizo o matrimonio gratuitos. La gente seguía sin registro de su existencia jurídica ni de su nombre. Las parejas no casadas se arriesgaban a ser consideradas ilegítimas y esto afectaba el estatus de sus hijas e hijos. Podríamos imaginar, por ejemplo, a las autoridades conservadoras separando familias con ese pretexto.

La cerrazón formalista de los conservadores, azuzados por el alto clero, radicalizó la aplicación de la nueva Constitución. Durante la guerra, la primera Administración Juárez decretó la separación definitiva de Iglesia y Estado; organizó el Registro Civil y ordenó la administración civil de cementerios. Y los pobres, como el indio Cesáreo Hilario se convirtieron en ciudadanos. Ellos, sus hijos y sus nietos. Y los nietos de sus nietos.

agallardof@hotmail.com

Ligas usadas en este texto:

Liga 1:
http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1020002717/1020002717.html

Liga 2:
https://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/const_1857.pdf

Liga 3:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857LLI.html

*La fotografía proviene de la Mediateca del INAH y la firma del Expediente 6705 del AHEJ.

Reloj Actual - Hora Centro de México