Israel Dávila, corresponsal

Toluca, Mex. La Sala Regional Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que aquellos integrantes de los ayuntamientos mexiquenses que tengan interés en reelegirse, no deberán separarse del cargo como el Instituto Electoral del estado de México lo fijó en un reglamento de candidaturas para las elecciones locales del 2018.

Luego de recursos de apelación promovidos por el PAN y Movimiento Ciudadano, los magistrados resolvieron que los servidores públicos municipales que pretendan reelegirse, no están obligados a separarse de su cargo, esto en términos de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 50 de este año.

El IEEM había fijado que aquellos alcaldes, síndicos o regidores que buscara la reelección debían de separarse del cargo al menos 90 días antes del proceso electoral.

En el PAN, algunos alcaldes buscarán la reelección como en el caso de Enrique Vargas de Huixquilucan.

En la sentencia, los magistrados aclararon que los servidores públicos que busquen reelegirse deberán observar los principios de equidad en la contienda y de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, a efecto de no obtener una ventaja indebida sobre los demás contendientes.

Todos los partidos accederán a financiamiento público

Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió un juicio de inconformidad promovido por MC en contra de la determinación del IEEM de no dar financiamiento público en 2018, a los partidos que no obtuvieron como mínimo tres por ciento de los votos en la elección de gobernador de junio pasado. Los magistrados revocaron la decisión del IEEM, pues consideraron que se hizo una interpretación errónea del Código Electoral que vulnera los derechos de los partidos.

En este sentido, todos los partidos políticos con representación en el estado tendrán acceso a financiamiento público, aun cuando no hayan alcanzado el umbral del tres por ciento de la votación en la elección de gobernador de este año, supuesto en el que se encontraban MC, PT, PVEM, Panal y PES.

Los magistrados consideraron que la interpretación que hizo el IEEM del artículo 65 del Código Electoral —donde señala que tendrán derecho a financiamiento público, aquellos partidos que hayan alcanzado el tres por ciento de los votos en la última elección de gobernador o de diputados— es errónea, pues el IEEM solo toma en cuenta el proceso electoral de gobernador del 2018 y desestima el de diputados del 2015.

En ese sentido, los magistrados indicaron que tendrán derecho a financiamiento público los partidos que hayan alcanzado el tres por ciento de los votos en cualquiera de las dos elecciones, pues de no hacerlo así estarían vulnerando derechos de los partidos y afectando la equidad en el proceso electoral en ciernes.

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