Por Alonso Urrutia

Ciudad de México. Con una estrecha mayoría de 8 consejeros y a pesar de las descalificaciones de varios partidos políticos cuestionando su fundamento legal, el Instituto Nacional Electoral aprobó establecer como sanción para el rebase de tope de gastos de campaña de los partidos políticos en la elección de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, la anulación del último de sus candidatos que haya accedido, por cada sexagésima parte del tope que se realice.

Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Morena y del Trabajo, señalaron que no existe fundamento legal alguno que faculte al INE a determinar una sanción de semejantes dimensiones por el rebase de tope de gastos, cuando no existe ninguna disposición legal que así lo fundamente.

En esta misma lógica se pronunciaron cinco consejeros electorales (Javier Santiago, Benito Nacif, Beatriz Galindo, Enrique Andrade), argumentaron en contra de imponer esta clase de sanción toda vez que, dijo Santiago, la consecuencia sería la cancelación de los derechos del último de los candidatos del partido que hubiera violado el voto.

Aseguró que por el tipo de campaña que se realizaría,únicamente por vía plurinominal, el aspirante sancionado no habría tenido ninguna injerencia en el manejo del recurso económico, que lo tendría el partido, pero sí sería sancionado.

El panista, Francisco Garate y el perredista Julio Cesar Cisneros cuestionaron la legalidad con que estaba actuando el INE toda vez que aplicar este tipo de sanción va mucho más allá del decreto del Congreso para organizar la elección.

En contraste, el consejero presidente, Lorenzo Cordova sostuvo que esta elección sui generis adolecía de muchos elementos normativos. Por eso, precisamente el decerto le confiere al INE facultades normativas amplias para determinarlas. Señaló que por tratarse de una elección sui generis, en donde solo se postularán por lista los candidatos de los partidos, no podría aplicarse otros esquemas como anular toda la elección por el rebase de gastos de campaña de uno ed los contendientes.

Por tal motivo, se determinó que por cada sexagésima parte que un partido rebase el tope de gastos de campaña (20 millones de pesos), se anule el último de los candidatos que haya obtenido un lugar en la lista de asambleístas constituyentes. En su caso, dijo, esta determinación deberá pasar por el tamiz de constitucionalidad en el tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación.

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