Por Alma Muñoz

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que a las personas físicas y morales, inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, se les asigne un buzón tributario.

Por votación unánime, los ministros validaron la disposición legal, con lo cual los contribuyentes participarán de comunicación electrónica en la página de Internet del Sistema de Administración Tributaria (SAT).

De esta manera, la autoridad fiscal puede realizarles notificaciones de actos administrativos en documentos digitales, incluido cualquiera que pueda ser recurrido.

Los contribuyentes a su vez pueden realizar a través de ese buzón trámites, presentar promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a requerimientos del SAT, también a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación financiera.

Los ministros rechazaron que se vulnerara el derecho de acceso efectivo a la justicia, como plantearon los quejosos, quienes argumentaron que no tenían certeza del momento en que se les notificaran resoluciones emitidas durante el procedimiento de revisión electrónica, lo que les impediría impugnar oportunamente.

Con anterioridad, la SCJN ya había declarado constitucional la obligación de cumplir con la contabilidad electrónica.

En mayo estableció a través del Semanario Judicial de la Federación, que no cumplir con dicha obligación afectaría de manera trascendente las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y representaría una situación no equitativa para las personas que sí cumplen.

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