Iván Evair Saldaña
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles improcedente el último recurso legal contra la reforma del 14 de octubre del 2024 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que otorgó los llamados “superpoderes” a Guadalupe Taddei Zavala, al permitir que la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) nombre directamente a los titulares de las Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas, sin aprobación del Consejo General.
Por mayoría de seis votos contra tres, el Pleno determinó sobreseer la controversia constitucional 322/2024, promovida por el Consejo General del INE, al considerar que la Constitución prohíbe utilizar este tipo de juicios para impugnar normas electorales. Con ello, el máximo tribunal del país evitó hacer un análisis de fondo y pronunciarse sobre la validez de los artículos impugnados.
La ministra ponente, María Estela Ríos González, recordó que la única vía para impugnar normas electorales es la acción de inconstitucionalidad. Añadió que en este caso esa vía ya fue agotada, pues el 4 de febrero de 2025 el Pleno no alcanzó la mayoría calificada necesaria para invalidar la reforma de octubre de 2024, al resolver las acciones 175/2024 y 178/2024 promovidas, por separado, por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
“En la especie se comprueba que sí existía e, incluso, se agotó la acción de institucionalidad en la que ya se realizó el estudio de las normas aquí cuestionadas. De ahí que lo procedente sea decretar el sobreseimiento (de la controversia)”, señaló Ríos González.
Sin embargo, los ministros Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra del proyecto de Ríos, al considerar que el Pleno debía analizar el fondo del asunto y no sobreseer la controversia. Incluso, el togado sostuvo que, con base en precedentes del actual Pleno, sí se actualizan las condiciones para ello, pues el INE alega una invasión a su autonomía y carece de otro medio idóneo para remediar esa posible vulneración.
“Estimo que sí se actualiza un supuesto que escapa a la regla general de improcedencia reconocida por esta suprema corte, puesto que, a mi parecer, sí se perciben argumentos genuinos de invasión a sus competencias y, por lo tanto, no es procedente su sobreseimiento”, argumentó.
En tanto, la ministra Batres dijo, bajo el estudio de su ponencia, las normas impugnadas no regulan aspectos específicos que tengan que ver con el proceso electoral, sino aspectos administrativos y organizacionales del órgano electoral, particularmente referidos a la distribución de funciones y facultades en su estructura orgánica.
“Es decir, no regulan derechos político-electorales, etapas del proceso electoral, organización de elecciones ni medios de impugnación. Las normas impugnadas no deben calificarse como de materia electoral únicamente por estar ubicadas en una norma electoral, sino que debe atenderse a su contenido y finalidad, pues de lo contrario se incurriría en una interpretación sumamente extensiva que podría llegar a confundir el régimen jurídico aplicable respecto de disposiciones meramente administrativas, como es este caso”, señaló.





