La redacción

Ciudad de México. En las investigaciones relacionadas con violaciones graves a los derechos humanos, como las relacionadas con desaparición forzada, “debe de regir en todo momento el principio de máxima publicidad, y no así los de reserva o confidencialidad”, ya que existe un interés preponderante de la sociedad, en su conjunto, de conocer la verdad de lo sucedido, sostuvo la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al negar un segundo amparo a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI) en contra de su negativa a hacer públicos los nombres de 135 víctimas en las averiguaciones previas concluidas relacionadas con la guerra sucia en los años setentas y ochentas del siglo pasado, los ministros le dieron la razón a una particular al reiterar el derecho que tiene la sociedad a conocer sobre los hechos referidos.

En febrero pasado, la sala le había dado la razón a la misma quejosa a efecto de que la PGR entregar la información sobre las 135 víctimas, este miércoles, los ministros resolvieron una segunda impugnación de las autoridades señaladas, las cuales insistían en que debía prevalecer el derecho a la reserva de datos personales.

Reloj Actual - Hora Centro de México