Jorge Torres

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 3/2016 dirigida a la titular de la Secretaría de Salud del Estado, Mónica Liliana Rangel Martínez, por una inadecuada atención médica en el Hospital Básico Comunitario del municipio de Xilitla y en el Hospital General de Ciudad Valles, porque el personal médico de ambas instituciones carece de capacitación para el traslado en ambulancia de pacientes, además de no detectar una complicación frecuente en el manejo de urgencias de la vía aérea de un paciente menor de edad que falleció como consecuencia de la mala atención.

Con esta recomendación el sector salud acumula dos en lo que va del año y la segunda también dirigida al Hospital General de Ciudad Valles.

De acuerdo con el expediente 2VQU-053/2014, el quejoso manifestó que el 28 de febrero de 2014, a las 15 horas, acudió el hospital de Xilitla debido a que su hijo presentaba convulsiones y temperatura alta. El menor fue recibido en el área de urgencias donde la primera acción fue bañarlo y pasados 10 minutos el médico le indicó que le realizó un lavado de pulmones, pero al no poder controlarlo, le colocaron oxígeno, y en ese momento comenzó a sangrar de la nariz, por lo que indicaron que iban a trasladar a su hijo al hospital de Ciudad Valles, esto sin que se le entregara una hoja de referencia médica.

El padre del menor precisó que a las 20 horas de ese mismo día llegaron en una ambulancia al hospital de Ciudad Valles, ingresó al área de urgencias junto con su hijo, quien estuvo bajo observación tres horas, pero debido a las complicaciones el menor presentó un paro cardiaco y más tarde falleció. Agregó que en el certificado de defunción se establece que la causa de la muerte fue por encefalopatía hipóxica, como consecuencia de choque séptico, además había infección de vías respiratorias bajas, con un intervalo aproximado de inicio de enfermedad y muerte de 72 horas, en el que además asentó que como estado patológico presentaba epilepsia y desnutrición.

Ante estos hechos presentó el 11 de marzo de 2014 la respectiva queja ante la CEDH, en la que denunció presuntas violaciones a los derechos humanos de su hijo, atribuibles a personal médico de los hospitales antes referidos, al considerar que tuvo una inadecuada atención médica.

Un perito especialista del Colegio de la Profesión Médica concluyó que las acciones realizadas por personal del Hospital Básico Comunitario de Xilitla fueron oportunas pero inadecuadas, incompletas, e ineficaces al no detectar una complicación frecuente en el manejo de urgencias de la vía aérea; además del retardo en el envío al siguiente nivel de atención y la ausencia total de documentación sobre el vehículo, equipamiento, y capacitación de personal por el traslado del paciente. Ante esto se acreditó la relación causa efecto entre la inadecuada atención médica de la víctima y con ello la responsabilidad institucional en materia derechos humanos atribuible a servidores públicos de los mencionados hospitales.

La CEDH emitió por ello recomendó la reparación del daño ocasionado en favor de los familiares del hoy occiso y una compensación justa y equitativa; capacitación sobre el expediente clínico, atención hospitalaria, vehículos, personal, y equipamiento; inscripción del familiar en el Registro Estatal de Víctimas; colaboración sobre el procedimiento administrativo en contra del personal médico; e impartir un programa de capacitación respecto a la observancia de las normas oficiales mexicanas.

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