Jorge Torres
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 9/2016 dirigida al Director General del Organismo Intermunicipal de agua potable, alcantarillado, saneamiento y servicios conexos de los municipios de Cerro de San Pedro, San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, Alfredo Zúñiga Hervert, esto de acuerdo a los hechos contenido en el expediente 1VQU-0734/2015, fue el 5 de octubre de 2015, cuando Interapas recibió queja de una persona con discapacidad visual y auditiva, la cual narró que el primero de octubre de 2015, al caminar sobre la calle de Morelos esquina con Rayón, en la Zona Centro de esta ciudad, con el bastón de que se auxilia para su desplazamiento, se percató que se encontraban una piedras en su trayecto, por lo que buscó esquivarlas; sin embargo al dar el siguiente paso cayó en una zanja que se encontraba en el lugar, ocasionándose lesiones en su muñeca derecha, así como en la rodilla izquierda.
La víctima relató que unas personas, que dijeron ser estudiantes, pasaban por el lugar, y le prestaron auxilio para salir de la zanja, además de que solicitaron los servicios de emergencia, por lo cual al llegar los servicios de emergencia fue llevado al área de urgencias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir atención médica, debido a las lesiones que sufrió, asimismo la víctima refirió que como consecuencia de la caída, sus aparatos auxiliares auditivos se averiaron y el teléfono móvil que portaba quedó inservible.
De acuerdo con la información que se recabó, la obra pública que se ejecutaba en el lugar de los hechos, corría a cargo de Interapas, debido a una reposición del drenaje sanitario en el tramo de las calles Ignacio Zaragoza a José María Morelos y Pavón, obra que se realizó mediante contrato a través del contratista Tecnodren del Centro de México, S.A. de C.V., por lo cual Interapas señalo que empresa se hizo acreedora a una sanción, aunque no especificó de qué tipo o naturaleza; además de pagar 10 mil pesos, esto derivado de la falta o incorrecta colocación de la señalética.
Cabe destacar que a pesar de que el ejecutor de la obra es un ente privado, éste realizaba una obra pública contratada por Interapas por lo cual es deber de este organismo de supervisar la obra que se realizaba, por tanto es responsable por la violación a derechos humanos, y por ende incumplen lo dispuesto en el artículo 56 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, que obliga a todo servidor público a cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio.
Por ello se emitieron cuatro recomendaciones a Interapas, primero que gire instrucciones a quien corresponda para que repare el daño ocasionado a la víctima, que se traduzca en una compensación justa, como consecuencia de la responsabilidad institucional; segundo que colabore en la inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, para los efectos de la reparación del daño en los términos que establece la ley.
Tercero que colabore con la Contraloría Interna del Organismo Intermunicipal para que se inicie, integre y resuelva un procedimiento de investigación efectiva, relacionado con los hechos señalados, remitiendo a la CEDH las constancias que acrediten el cumplimiento de este punto; y cuarto que gire instrucciones al área que corresponda, a efecto de que como garantía de no repetición, tratándose de la ejecución de obras que por su naturaleza permanezcan inconclusas por más de 24 horas, los encargados de la ejecución y supervisión de las mismas adopten medidas de prevención efectivas tendientes a evitar percances en agravio de las personas, con especial énfasis a evitar accidentes de personas con discapacidad.





